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con la jurisprudencia del Tribunal.
54.
El Presidente en ejercicio nota que las observaciones se vinculan a cuestiones que
forman parte de la controversia entre las partes, en tanto que la ley invocada podría tener
incidencia en el caso subjudice. En consecuencia, el Presidente en ejercicio ordena recibir la
prueba y recuerda que ello no implica una decisión ni un prejuzgamiento en cuanto al fondo
del caso.
K. Recusaciones efectuadas por el Estado y las representantes a peritos
ofrecidos por la contraparte
K.1) Recusación del Estado en contra de Michael Reed Hurtado
55.
Las representantes ofrecieron el peritaje de Michael Reed Hurtado (en adelante
también “señor Reed Hurtado”) supra considerando 35.
56.
El Estado interpuso una recusación en contra de dicho perito, con fundamento en el
artículo 48.1.f) del Reglamento, debido a que “fue integrante de la Comisión Internacional
de Esclarecimiento sobre Graves Violaciones de Derechos Humanos de la Comuna 13 de
Medellín” (en adelante “Comisión internacional”), que de acuerdo a los medios de
comunicación, “cuenta con carácter independiente, no vinculante desde el punto de vista
legal y carece de funciones judiciales”. Además Colombia adujo que se ha establecido que la
Comisión Internacional referida tiene como finalidad “determinar la responsabilidad, por
acción u omisión, del [E]stado colombiano y de altos mandos de la fuerza pública por la
comisión de graves violaciones a los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y el
accionar paramilitar, ocurridos en la [C]omuna [13] entre los años 2000 y 2003”. Afirmó el
Estado que dicha Comisión Internacional emitió un informe preliminar, en donde el señor
Reed Hurtado, como integrante de ésta, “ha emitido un pronunciamiento sobre las
presuntas vulneraciones a dichas obligaciones, la cuales habrían ocurrido en dicho lugar
durante los años 2002 y 2003. En el informe se hace referencia a la ocurrencia de
detenciones ilegales, actos de hostigamiento y desplazamientos forzados”, que según sus
redactores, “tales hechos involucran la responsabilidad del Estado”. Para el Estado “es claro
que tal pronunciamiento guarda relación con los hechos que caracterizan el presente caso”.
57.
Asimismo, Colombia dijo que “los juicios emitidos por [esta Comisión [Internacional],
[…] tienen como finalidad la defensa desde una perspectiva jurídica, política y social, de las
presuntas víctimas de los hechos ocurridos en Medellín durante los años 2002 y 2003,
dentro de las cuales se encuentran las [presuntas víctimas]”, y en el informe “se reclama
verdad, justicia y reparación”. Aunado a ello el señor Reed Hurtado ha emitido diversos
pronunciamientos sobre cuestiones que guardan relación con los hechos del caso. Por todo
lo anterior, el Estado concluyó que el señor Reed Hurtado se encuentra inmerso en la causal
de recusación consagrada en el artículo 48.1.f) del Reglamento, en razón de que emitió un
pronunciamiento “‘en una capacidad jurídicamente relevante’, en defensa de las presuntas
víctimas del presente caso”. Agregó que “dicha actuación jurídicamente relevante es válida
y legítima dentro del Estado, pero afecta la imparcialidad del perito”.
58.
De conformidad con el artículo 48.3 del Reglamento de la Corte se trasladó al señor
Reed Hurtado la recusación planteada por el Estado. En sus observaciones, el señor Reed
Hurtado señaló que es cierto que integró una Comisión Internacional “para llamar la
atención sobre las dinámicas de violencia (pasadas y activas) en la Comuna 13 de Medellín
y contribuir a un ejercicio de memoria histórica con participación de las comunidades y de
las autoridades pertinentes��� y refirió que la comisión fue convocada por un amplio grupo de