RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 13 DE MARZO DE 2019 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO CASO FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) y de su Presidencia de 9 y 30 de abril y 23 de diciembre de 2009, de 23 de noviembre de 2010, de 20 de febrero de 2012, de 23 de febrero de 2016 y de 7 de febrero de 2017. En esta última, la Corte resolvió, inter alia: 3. Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de: a) Inés Fernández Ortega y sus familiares; b) Obtilia Eugenio Manuel y sus familiares; c) 40 integrantes de la Organización del Pueblo Indígena Tlapaneco A.C., y d) 10 miembros del Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, señalados en el Considerando 29 de [dicha] Resolución por un período adicional que vence[ría] el 29 de septiembre de 2017, por lo cual se requi[rió] al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para proteger su vida e integridad personal, tomando en consideración la situación y las circunstancias particulares del caso. 4. Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas ordenadas en [dicha] Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 2. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte de 23 de agosto de 2017, y 12 de febrero de 2018, mediante las cuales se informó a las partes que el pleno de la Corte extendió la vigencia de las medidas provisionales. Así como la comunicación de 22 de agosto de 2018, mediante la cual el Presidente en ejercicio extendió la vigencia de las medidas provisionales por un período adicional que vencerá el 29 de marzo de 2019. 3. Los escritos del Estado de 1 de agosto y 26 de diciembre de 2017, y sus anexos. Los escritos de los representantes de los beneficiarios de 17 de febrero y de 13 de marzo de 2017. El escrito de 10 de mayo de 2017, mediante el cual los representantes solicitaron que se tramiten por separado las medidas provisionales a favor de la Organización del Pueblo Indígena Mepha’a A.C (en adelante “OPIM”), en mérito al cese de representación con relación a la señora Inés Fernández. Los escritos del Centro de Derechos Humanos de la Montaña de Tlachinollan, A.C. y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “Tlachinollan” y “CEJIL” respectivamente) de 6 de julio, 29 de septiembre, 5 de diciembre de 2017, y 22 de febrero de 2018. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 16 de junio de 2017. El escrito de 4 de enero de 2018 de OPIM. 4. El escrito de 13 de febrero de 2019, mediante el cual Tlachinollan y CEJIL comunicaron información urgente sobre la desaparición de la beneficiaria Oblitia Eugenio Manuel y su compañero Hilario Cornelio Castro. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. *

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