10
en los diversos escritos presentados ante la Comisión no alegó en ninguno de los casos el
incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, por lo que señalaron
que la excepción planteada es extemporánea.
22.
La Corte nota, del examen del expediente del trámite de los casos ante la Comisión,
que en el caso de Wilfredo Terrones Silva, el Estado, en su comunicación No. 7-5-M/421 de
24 de agosto de 1998 así como en su informe adjunto denominado “Informe Consolidado”,
solicitó que se “declare inadmisible [la] petición en razón de que no se han agotado los
recursos de la jurisdicción interna”14. Además presentó el informe Nro. 212-2011-JUS/PPES
de 18 de mayo de 2011, donde argumentó que se “continúa en sede interna con las
investigaciones, diligencias y gestiones para el mejor esclarecimiento de los hechos
denunciados”15. En el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, en su comunicación No. 7-5-M/510
de 10 de agosto de 2010, el Estado adjuntó el informe No. 240-2010-JUS/PPES, en el cual
señaló que “en vista que, aún sigue en trámite [la investigación], es decir, que está pendiente
el pronunciamiento por parte del Poder Judicial, solicit[a] a la [i]lustre Comisión que declare
la inadmisibilidad de la petición, en concordancia con los artículos 46.1.a) y 48.1.b)” 16. Por
otra parte, en los casos de Santiago Antezana Cueto 17, Teresa Díaz Aparicio18 y Néstor Rojas
Medina19, en sus comunicaciones ante la Comisión referentes a dichos casos en forma general
aduce que se realizan investigaciones en la jurisdicción interna, sin mencionar expresamente
el Estado la excepción de no agotamiento de los recursos internos. Además, en ninguno de
los cinco casos el Estado alegó los recursos concretos que consideraba que no se habían
jurisprudencia “para que una petición o comunicación sea admitida por la Comisión”, debe exigirse “el agotamiento de
los recursos para el momento en que se decida sobre la admisibilidad de la petición y no para el momento de la
presentación de la misma. Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, supra, párr. 41.
14
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/421 24 de agosto de 1998. Informe Consolidado (expediente de
trámite ante la Comisión, fs. 963 a 967).
15
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/314 de 18 de mayo de 2011. Informe No. 212-2011-JUS/PPES,
de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional de Perú, indicó que: “[e]l Estado peruano continua en sede
interna con las investigaciones” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 926 a 938).
16
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/510 de 10 de agosto de 2010. Informe No. 240-2010.JUS/PPES
(expediente de prueba al Informe de Fondo, fs. 559 a 571).
17
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/224 de 12 de mayo de 2005. Informe No. 47-2005-JUS/CNDHSE/CESAPI del Estado, señaló que: “[l]a denuncia se encuentra actualmente siendo investigada por la Fiscalía
Provincial Mixta de Acobamba (expediente trámite ante la Comisión, fs. 3142 a 3144).
18
Comunicación del Estado de 7 de diciembre de 2004. Informe No. 16-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado
del Perú, en el cual se concluye que: “se [ha] dispu[esto] abrir investigación a nivel policial […] bajo la dirección de
la Fiscalía Especializada” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2161 a 2162); Comunicación del Estado. Nota
No. 7-5-M/111 de 28 de febrero de 2005. Informe No. 16-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI, elaborado, a su vez, por la
Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos Humanos (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2156 a
2158); Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/212 de 12 de mayo de 2005. Informe No. 51-2005-JUS/CNDHSE/CESAPI del Estado, en la que indicó que: “se ha aperturado investigación a nivel de Despacho Fiscal y se viene
recabando declaraciones indagatorias del denunciante” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2121 a 2125);
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/55 de 26 de junio de 2005. Informe 16-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI
(expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2181 a 2183), y Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/368 de 13 de
junio de 2011. Informe No. 268-2011-JUS/PPES del Estado, en la cual señaló que: “[l]as instancias competentes del
sistema […] peruano continúan” (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 2088 a 2095).
19
Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/093 de 17 de febrero 2005 y Nota No. 7-5.M/039 de 21 de enero
de 2005. Informe No. 13-2005-JUS/CNDH-SE/CESAPI del Estado, en el cual se concluye que: “[l]a Fiscalía
Especializada, […] emiti[ó] […] [R]esolución abriendo investigación preliminar[,] a nivel de dicho Despacho Fiscal”
(expediente de trámite ante la Comisión, fs. 1736 a 1756); Comunicación del Estado. Nota No. 7-5-M/244 de 25 de
abril de 2011. Informe No. 165-2011-JUS/PPES, del Estado, en el que se indicó que: “[e]l Estado peruano, a través
del Ministerio Público, continua con la tramitación de la presente investigación y ha dispuesto la realización de diversas
diligencias” (expediente de prueba al Informe de Fondo, fs. 509 a 516); Comunicación del Estado. Nota No. 7-5M/316 de 18 de mayo de 2011. Informe No. 211-2011-JUS/PPES del Estado de Perú, concluye que: “El Estado
peruano continúa en sede interna con las investigaciones, diligencias y gestiones para el mejor esclarecimiento de
los hechos denunciados” (expediente de trámite ante la Comisión, fs.1675 a 1686), y Comunicación del Estado. Nota
No. 7-5-M/600 de 31 de agosto de 2011. Informe No. 450-2011-JUS/PPES del Estado de Perú, en el cual se señaló
que: “[e]l Estado demuestra el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de investigar” (expediente de trámite
ante la Comisión, fs. 1639 a 1657).