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ocasiones al estudio jurídico del señor Terrones Silva sin poder ubicar a alguien 58.
60.
El 19 de marzo de 1993 el Estado consideró que se debe presumir que Wilfredo
Terrones Silva pasó a la clandestinidad debido a que no existía evidencia o indicio para
establecer que se trate de un secuestro59.
61.
El 22 de septiembre de 2011 el Estado indicó que no cuenta con información sobre la
ubicación de Wilfredo Terrones Silva, aunque se han realizado diversas diligencias 60 para su
búsqueda y localización61, y es un caso por resolver en la División de Personas Desaparecidas
de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú (DIRINCRI-PNP).
Además, señaló que, según información del Sistema de Información de Apoyo al Trabajo Fiscal
del Ministerio Público, en mayo de 2011 aún existía un proceso por delito de terrorismo en su
contra y a la fecha existe una orden de captura por terrorismo vigente en su contra, en el
Expediente No. 2004-35 del Distrito Judicial de Lima62. También adujo que existió una
investigación a nivel policial en el año 2005, con el fin de ubicar a la presunta víctima63.
B.1.3.2. Diligencias realizadas a partir de 2016 ante la Fiscalía Especializada para
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas
Clandestinas
62.
El 27 de julio de 2016 la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalía
Penal Supraprovincial del Ministerio Público dispuso reiterar a las fiscalías correspondientes el
pedido de información sobre las posibles investigaciones y/o procesos por el delito contra la
humanidad en la modalidad desaparición forzada64.
63.
Al igual que en los demás casos, el 10 de octubre de 2016 la Coordinación de la Fiscalía
Superior Penal Nacional y Fiscalía Penal Supraprovincial del Ministerio Público dispuso la
apertura de investigación por el delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición
forzada por los delitos cometidos en contra del señor Wilfredo Terrones Silva 65, entre otros,
ya que no se había determinado la existencia de investigación por tal delito y respecto a él.
64.
Según Resolución de 3 de abril de 2017 respecto la denuncia relacionada con el Informe
No. 5/16 de la Comisión Interamericana de 13 de abril de 2016 sobre Desapariciones Forzadas
en Perú respecto a Wilfredo Terrones Silva, quien habría desaparecido el 26 de agosto de
1992, “ninguna autoridad judicial ni fiscal ha informado haber iniciado investigación alguna,
razón por la cual [el] despacho procederá a abrir investigación fiscal para esclarecer el hecho
Informe N° 33 JDCL-DAU-MC del Estado de 11 de noviembre de 1992 (expediente de prueba, anexo 6 al
Informe de Fondo, f. 54).
59
Cfr. Nota N° 7-5-M/093 de 19 de marzo de 1993, supra.
60
Cfr. Nota N° 7-5-M/668 de 22 de septiembre de 2011 (expediente de prueba, anexo 5 al Informe de Fondo,
fs. 28 a 38. Refiriéndose, al Informe N° 1712-05-DIRINCRI-PNP/DIVIPD-BPD.1 de 25 de junio de 2005 emitido por
la División de Personas Desaparecidas de la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú de 25
de junio de 2005.
61
Nota N° 7-5-M/668, supra.
62
Oficio N° 6437-2011-MP-FN-SEGFIN del Ministerio Público de la Fiscalía de la Nación de 31 de mayo de 2011
(expediente de prueba, anexo 6 al Informe de Fondo, fs. 40 a 50). En el oficio se describe la existencia del expediente
No. 2004-35 por el delito de terrorismo contra varias personas, entre ellas, Wilfredo Terrones Silva.
63
Perú presentó ante la Comisión el Informe 492-2011-JUS/PPES elaborado por la Procuraduría Pública, en el
cual hace un recuento de las diligencias llevadas a cabo respecto a la presunta desaparición del señor Terrones Silva,
Cfr. Nota N° 7-5-M/668, supra.
64
Cfr. Resolución de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales
del Ministerio Público de 27 de julio de 2016 (expediente de trámite ante la Comisión, fs. 766 a 767).
65
Cfr. Resolución de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales
del Ministerio Público de 10 de octubre de 2016 (expediente de prueba, anexo 47 a la contestación, fs. 5085 a 5087),
y Oficio No. 1433-2016 de la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales
del Ministerio Público (expediente de prueba, anexo 48 a la contestación, f. 5089).
58