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consideración de lo anterior, la Corte procederá a analizar las alegadas desapariciones de
acuerdo con los tres elementos constitutivos de la desaparición forzada (supra párr. 135), con
el fin de determinar si los mismos se encuentran acreditados en cada uno de los casos bajo
análisis.
B.2. Desaparición Forzada de Wilfredo Terrones Silva
140. Wilfredo Terrones Silva, abogado, fue visto por última vez el 26 de agosto de 1992. El
28 de agosto de 1992 se denunció su desaparición ante la Quinta Fiscalía Provincial Penal de la
Policía Nacional (supra párrs. 55 y 58).
141. La Corte nota que en la época de los hechos existía en el Perú un conflicto armado, en
el cual se hacía uso de una práctica sistemática de desapariciones forzadas, como una forma
de lucha contra el terrorismo. Esta se desarrollaba, entre otros, en contra del grupo Sendero
Luminoso e iba dirigida sin distinción a sus miembros, colaboradores o simpatizantes, entre los
que según el Estado se encontraban los abogados integrantes de la Asociación de Abogados
Democráticos (supra párr. 51). La categorización de quienes prestaban cualquier servicio a los
miembros del llamado PCP-SL dentro del marco del ejercicio lícito de su profesión como partícipe
del terrorismo, como sucedía con los médicos 236 y en este caso con abogados, indica que el
contexto respondía a una política que tendía a no guardar límites respecto de quienes eran
reputados terroristas sin discriminación alguna.
142. En el presente caso está demostrado que Wilfredo Terrones Silva era una persona
identificada por el Estado como vinculada con el grupo Sendero Luminoso e incluso ya había
permanecido privado de libertad por el delito de terrorismo en las cárceles de Chiclayo y El
Frontón antes de su desaparición. El Estado afirmó que el señor Terrones Silva fue sindicado
como Sub-Director de Base y dirigente de Sendero Luminoso en la Provincia de Jaén. Además,
el señor Terrones Silva formaba parte de la Asociación de Abogados Democráticos, grupo al
que se reconocía su función de brindar asesoría jurídica y asumir la defensa de miembros de
Sendero Luminoso acusados por terrorismo (supra párr. 54). De lo anterior, se desprende que
las actividades del señor Terrones Silva se enmarcan dentro del contexto de desapariciones
forzadas en el Perú.
143. Esta Corte advierte, además del contexto, que existen otros elementos probatorios
relativos a la situación del señor Terrones Silva. Al momento de su desaparición, su hijo se
encontraba privado de la libertad en el Penal Castro Castro, y según manifestó su padre ejercía
como su abogado. En ese sentido, Wilfredo Terrones Landázuri en su declaración indagatoria
rendida el 26 de enero de 2018 ante la Segunda Fiscalía Penal Supraprovincial, manifestó que
se enteró, a finales de agosto de 1992, cuando estaba privado de su libertad, de la desaparición
de su padre a través de un delegado del Pabellón, quien le expresó que en la puerta del penal
personas no identificadas secuestraron al señor Terrones Silva. Agregó que su madre “le contó
que durante sus averiguaciones en esa época le habían dicho las personas que vendían flores
en los alrededores del Penal Castro Castro que habían visto llegar a su padre y cruzar la
tranquera de ingreso del Penal, pero no lo vieron salir” (supra pie de página 52). Ello fue
reiterado en términos similares en su declaración en la audiencia pública ante este Tribunal. La
Corte nota que dichas declaraciones son consistentes entre sí y con el patrón de desapariciones
forzadas que existía en el momento en Perú. Todas ellas dan cuenta de que el señor Terrones
Silva fue privado de su libertad por agentes estatales en las inmediaciones del Penal Castro
Castro, razón por la cual la Corte encuentra acreditados los dos primeros elementos
constitutivos de la desaparición forzada.
236
Cfr. Caso De La Cruz Flores Vs. Perú, supra, párr. 68, y Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú, supra, párr. 213.