57
estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos 262, el cual adquiere
particular importancia ante la gravedad de los delitos cometidos y la naturaleza de los
derechos lesionados263. Dicha obligación también se desprende de otros instrumentos
interamericanos. Así, en casos de desapariciones forzadas, la obligación de investigar se ve
reforzada por el artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en
vigor para el Estado desde el 15 de marzo de 2002.
182. Por otra parte, la Corte ha señalado de manera consistente que el deber de investigar
es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un
deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos
probatorios264. Además, la investigación debe ser seria, objetiva y efectiva, y estar orientada
a la determinación de la verdad y a la persecución, captura, y eventual enjuiciamiento y
castigo de los autores de los hechos 265. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano
que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para
procurar el resultado que se persigue266.
183. Ahora bien, la posibilidad de la Corte, en el ámbito de su competencia, coadyuvante y
complementaria, de examinar los procedimientos internos de investigación 267, puede llevar a
la determinación de fallas en las debidas diligencias en los mismos268. No obstante, ello será
procedente en tanto se evidencie que las falencias que se aduzcan pudieran haber afectado la
investigación en su conjunto, de modo “que conforme el tiempo vaya transcurriendo, se afecte
indebidamente la posibilidad de obtener y presentar pruebas pertinentes que permitan
esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades que correspondan” 269. En ese
sentido, no debe asumirse que fallas en medidas puntuales de investigación tengan un impacto
negativo sobre el conjunto del proceso si, pese a ellas, la investigación tuvo un resultado
efectivo en la determinación de los hechos270.
184. En virtud de los hechos del presente caso y de los alegatos planteados por las partes
y la Comisión, la Corte procederá a analizar la alegada violación a las garantías judiciales y a
la protección judicial haciendo referencia a: 1) violación a la garantía del plazo razonable en
las investigaciones; 2) violación al deber del Estado de iniciar investigaciones ex officio y de
seguir las investigaciones con la debida diligencia; 3) falta de información con relación a la
búsqueda del paradero de las presuntas víctimas; 4) falta de investigación de los alegados
hechos de tortura perpetrados en contra de Santiago Antezana; 5) falta de ejecución de la
sentencia condenatoria dictada en contra del perpetrador de la desaparición forzada de
Cfr., inter alia, Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166; Caso I.V. Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329,
párr. 207, y Caso Herzog y Otros Vs. Brasil, supra, párr. 232.
263
Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 128, y Caso Munárriz Escobar y Otros Vs. Perú, supra,
párr. 92.
264
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs.
Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 102.
265
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 127, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 102.
266
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 1 de
marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 102.
267
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 19 de
noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 222, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 117.
268
Cfr. Caso Yarce y Otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de
noviembre de 2016. Serie C No. 325, párr. 282, y Caso Carvajal Carvajal y Otros Vs. Colombia, supra, párr. 117.
269
Cfr. Caso Ibsen Cárdenas e Ibsen Peña Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre
de 2010. Serie C No. 217, párr. 172, y Caso Coc Max y Otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 80.
270
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2013. Serie C
No. 269, párr. 167, y Caso Coc Max y Otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 81.
262