82 que, con relación al caso de Cory Clodolia Tenicela Tello, “no se ha solicitado ningún pago de costas y gastos” por lo que “debe entenderse que está renunciando al referido pago”. 281. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia332, las costas y gastos hacen parte del concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable333. 282. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento ante esta Corte”334. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos335. 283. En el presente caso, los representantes no presentaron soporte probatorio alguno sobre las erogaciones que han tenido incurrir en las etapas de los respectivos procesos. Los representantes tan solo hicieron alusión genérica a los motivos por los cuales solicitan el reintegro de costas y gastos en los que los familiares y representantes de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Aparicio Díaz, Néstor Rojas Medina y Santiago Antezana Cueto han incurrido. Además, la Corte nota que los representantes no solicitaron el reintegro de costas y gastos con respecto a aquellos incurridos en el caso de Cory Clodolia Tenicela Tello. 284. La Corte considera que es de presumir que las organizaciones APRODEH y COMISEDH incurrieron en gastos para llevar los trámites de representación de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Néstor Díaz Rojas, y Santiago Antezana Cueto ante la jurisdicción peruana y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Similarmente, aunque en la etapa procesal oportuna IDL no requirió reintegro de costas y gastos, la Corte igualmente considera razonable presumir que incurrió en gastos para la representación de Cory Clodolia Tenicela Tello. La Corte considera preciso indicar que dicho monto no incluye los gastos incurridos en el proceso ante esta Corte que fueron cubiertos por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. La Corte decide fijar, en equidad, la cantidad de US$ 40.000.00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a favor de APRODEH, la cantidad de US$25.000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de COMISEDH, y la cantidad Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193. 333 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 82, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 193. 334 Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, supra, párr. 79, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 335 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Coc Max y otros (Masacre de Xamán) Vs. Guatemala, supra, párr. 194. 332

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