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declaraciones de Marcelina Medina Negrón como con las comunicaciones del Senador JHP. Al
respecto, Marcelina Medina Negrón indicó en sus primeras declaraciones que otra persona le
había indicado que el responsable de la detención de su hijo era el Comandante “Tito”, y que
se encontraba privado de libertad en la Comisaría de Tocache. Similarmente, el Senador JHP
indicó que se comunicó con el Comandante “Tito” y que éste habría reconocido la detención
de Néstor Rojas Medina (supra párr. 101).
162. Por otra parte, existen elementos probatorios que podrían mostrar inconsistencias o
contradicciones con relación a la posible detención de Néstor Rojas Medina. Particularmente,
la Corte constata que existen diferencias entre las declaraciones de Marcelina Medina Negrón
en cuanto al modo, tiempo y lugar de la presunta detención de Néstor Rojas Medina y la
denuncia presentada por CSL en 1991 244. También se nota que Marcelina Medina Negrón en
sus declaraciones indicó como presuntos responsables a dos personas distintas: en sus
primeras declaraciones responsabilizaba al Comandante “Tito” de la desaparición de su hijo y,
posteriormente, al Comandante Santos, siendo esta última la afirmación que señaló durante
la audiencia pública (supra párr. 97)245. Similarmente, con respecto a la denuncia presentada
por CSL, la Corte nota que con posterioridad a la denuncia inicial, en dos oportunidades la
señora CSL se negó a ratificar el contenido de su denuncia y que su declaración no es
consistente con ninguna de las narrativas de la madre de Néstor Rojas Medina sobre su
detención. Según informe de la Policía Nacional del Perú de julio de 2018, en su última
declaración realizada en el marco de la investigación iniciada en 2016, CSL señaló que no
conoce los hechos ocurridos en contra de Néstor Rojas Medina, sino que se referían a “Walter
o Shapiruco” en un principio, y que desconocía si fue detenido por funcionarios policiales.
Igualmente, según el referido informe, HUC rindió una declaración en términos similares a la
de CSL (supra pie de página 181). Finalmente, la Corte toma nota de una comunicación de la
Dirección General de Migraciones, de la que se desprenden dos movimientos migratorios en
1995 realizados por Néstor Rojas Medina (supra párr. 105).
163. No obstante lo anterior, la Corte considera que con independencia de las diferencias
sobre el modo, tiempo y lugar en las cuales pudo haber ocurrido la desaparición de Néstor
Rojas Medina, según las declaraciones de su madre y la primera declaración de CSL, existe
consistencia en que Néstor Rojas Medina fue detenido por agentes estatales mientras se
encontraba en la población de Tocache a finales de enero de 1991, y hasta la fecha se
encuentra desaparecido, y que a pesar de que han transcurrido más de 27 años desde los
hechos y de la denuncia inicial presentada por la señora CSL, el Estado no ha brindado una
Según la señora Medina Negrón, la detención habría ocurrido el 26 de enero de 1991 en la Avenida Aviación
de Tocache, mientras que la señora CSL indicó que la detención habría ocurrido el 31 de enero de 1991 “por el jirón
Comercio”. Cfr. Ampliación de la Denuncia de Marcelina Medina Negrón de 22 de mayo de 1991 (expediente de
trámite ante la Comisión, f. 1535), y Denuncia de CSL ante la Fiscalía de Tocache de 5 de febrero de 1991 (expediente
de prueba, anexo 52 al Informe de Fondo, f. 496).
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En la declaración rendida ante la Corte, Marcelina Medina Negrón indicó que “[e]n el mes de enero cuando
he viajado a Tocache, por unas cositas que nos dejaron, entonces él ha viajado a Tocache, ‘mamá’, me dice, ‘no
tenemos capital, no tenemos plata acá, yo voy a ir a vender las cositas que hemos dejado para iniciarnos el trabajo,
con un capitalcito yo trabajo, y con eso nos vamos a iniciar mamá’ me dijo, se fue mi hijo, nunca más ha regresado
hasta hoy en día, yo vivo esperándole a mi hijo, no hay cuando que vuelva, yo sé que lo han agarrado, el Comandante
Santos, ellos son los que saben de mi hijo, yo quisiera que me digan la verdad, que han hecho con mi hijo?”. Cfr.
Declaración rendida por Marcelina Medina Negrón durante la audiencia pública ante la Corte. Cfr. Declaración rendida
por Marcelina Medina Negrón ante la Comisión de la Verdad y Reconciliación del 8 de mayo de 2002 (expediente de
trámite ante la Comisión, f. 1861); Denuncia presentada por Marcelina Medina Negrón el 8 de marzo de 1991 ante la
Fiscalía de la Nación (expediente de prueba, expediente de trámite ante la CIDH, fs. 1932 y 1933); Ampliación de la
Denuncia de Marcelina Medina Negrón de 22 de mayo de 1991 (expediente de trámite ante la CIDH, f. 1535);
Documento presentado por Marcelina Medina Negrón a la Presidencia el 16 de marzo de 1991 (expediente de trámite
ante la CIDH, f. 1632); Declaración indagatoria a Marcelina Medina Negrón de 22 de septiembre de 1991 ante la
Fiscalía Provincial Mixta (expediente de trámite ante la CIDH, folio 1940), y Declaración Indagatoria de Marcelina
Medina Negrón rendida ante la Fiscalía Especializada para Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extrajudiciales y
Exhumación de Fosas Clandestinas de 17 de enero de 2005 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 1435).
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