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A. Argumentos de las partes y de la Comisión
223. La Comisión consideró que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la
integridad personal de los familiares, también por la vía de investigaciones efectivas para dar
con el paradero de su ser querido e identificar y sancionar a los responsables. Afirmó que la
ausencia de recursos efectivos causa sufrimiento y angustia adicionales para las víctimas y
sus familiares, por la naturaleza de los hechos del caso, la situación de impunidad y los efectos
necesarios en el núcleo familiar de las víctimas. Adujo que el Estado violó el derecho a la
integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con
las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los
familiares de Wilfredo Terrones Silva, Teresa Díaz Aparicio, Santiago Antezana Cueto, Néstor
Rojas Medina y Cory Clodolia Tenicela Tello.
224. Los representantes manifestaron que no se necesita prueba para demostrar las
graves afectaciones a la integridad psíquica y emocional de los familiares de las presuntas
víctimas, pues es una consecuencia directa del fenómeno de la desaparición forzada. En
particular, alegaron:
a.
respecto a Wilfredo Terrones Silva, que a pesar de haber realizado diferentes
gestiones para conocer su paradero no se ha tenido el resultado esperado. Concluyeron
que el Estado vulneró el derecho a la integridad psíquica y moral de sus familiares
como resultado directo de su desaparición, de la incertidumbre que han vivido y siguen
viviendo respecto a lo ocurrido con la presunta víctima;
b.
respecto a Teresa Díaz Aparicio, que Graciela Aparicio Pastor y Federico Díaz
Aparicio, madre y hermano de la víctima, realizaron las acciones respectivas frente a
su presunta desaparición. Señalaron que su paradero sigue siendo desconocido hasta
la fecha. Afirmaron que la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de
sus familiares es resultado directo de la desaparición forzada que habría sufrido, y la
incertidumbre y la impunidad que conlleva 25 años sin tener respuesta del Estado;
c.
respecto a Cory Clodolia Tenicela Tello, que sus familiares directos fueron los
más perjudicados por su ausencia, concretamente señalaron a su madre Amadea Tello
Barrera y a su hermana, Norma Tenicela Tello, quienes emprendieron su búsqueda
desde el día de su desaparición, sin resultados. También hicieron referencia a su
hermano mayor Zenobio Washington Tenicela Tello y su sobrina, Yorka Silvia Jara
Tenicela, todos ellos afirmaron los representantes continúan sintiendo el dolor de la
pérdida de su ser querido;
d.
en cuanto a Néstor Rojas Medina, que su madre Marcelina Medina Negrón
realizó las acciones respectivas frente a la detención de su hijo. Adujeron que ella ha
mantenido una actitud de lucha constante para conocer su paradero y obtener la
sanción de los responsables de su desaparición, la cual no ha tenido el resultado
esperado. Afirmaron que la vulneración del derecho a la integridad psíquica y moral de
sus familiares es resultado directo de su desaparición forzada, de la incertidumbre que
han vivido y que viven respecto a lo que le ocurrió, y
e.
respecto a Santiago Antezana Cueto, que el Estado violó la integridad psíquica
y moral de Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, Ofelia Antezana Torre y
Máximo Antezana Espeza, en la medida que la desaparición forzada de Santiago
Antezana Cueto les ocasionó graves sufrimientos que se vieron intensificados por la
negativa del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables. Destacaron
que Rosa Carcausto Paco tenía planes de matrimonio con Santiago Antezana Cueto, y
el proyecto de vida de formar una familia se vio truncado con la desaparición de éste,
encontrándose hasta la fecha soltera al haber dedicado su vida a la búsqueda de
justicia. A su vez, señalaron que la prima de la víctima, Ofelia Antezana Torre, ha
sufrido por la desaparición, habiéndose visto involucrada desde un inicio en la