70 algo así, vivía con miedo y pensaba que en algún momento me iban a detener o desaparecer, tenía mucho temor de que algo me fuera a pasar. 229. Asimismo, en el peritaje rendido por Yovana Pérez Clara310 se indica que “en los meses y años posteriores a la ocurrencia del evento violento, la entrevistada experimentó una serie de padecimientos de naturaleza ansiosa depresiva que cursaban con intensidad oscilante entre los niveles moderado y grave. Destacaba el ánimo depresivo, las pesadillas y enuresis nocturna, el resentimiento y sobre todo al abandono absoluto del vínculo familiar inmediato para buscar a sus parientes ausentes. Con el paso del tiempo estos padecimientos se hicieron más tolerables”. Dado lo anterior, esta Corte considera que la señora Antezana Torre ha sufrido afectaciones a su integridad personal tal como lo señaló la perita. 230. De igual manera la Comisión y los representantes alegaron que Máximo Antezana Espeza, tío de Santiago Antezana Cueto, tenía un vínculo estrecho con él, precisamente porque al momento que lo detuvieron fue porque salió en defensa de su tío. Sin embargo, no han alegado afectaciones específicas al respecto. En tanto que no aplica para él la presunción iuris tantum sobre la violación a la integridad personal, la Corte estima que en el presente caso no fue probada la alegada violación del artículo 5 de la Convención Americana. 231. En relación con los familiares de Wilfredo Terrones Silva y Cory Clodolia Tenicela Tello corresponde aplicar la presunción iuris tantum sobre la violación a la integridad personal con respecto a sus familiares. En el caso del señor Terrones Silva se aplica para su esposa Guillermina Frida Landázuri de Terrones. De igual modo, en el caso de la señora Tenicela Tello también se aplica dicha presunción para su madre Amadea Tello Barrera, su hermana, Norma Tenicela Tello, y su hermano Zenobio Washington Tenicela Tello. Por el contrario, respecto a su sobrina, Yorka Silvia Jara Tenicela, la Corte advierte que no consta en el expediente evidencia del alegado sufrimiento generado por la desaparición de su tía. Al no tratarse de una familiar directa de la víctima desaparecida, se requiere demostrar el sufrimiento causado por su desaparición forzada. Por tanto, la Corte no estima acreditada la violación del derecho a la integridad personal en su perjuicio. 232. Respecto a los familiares de Teresa Díaz Aparicio la Corte constata que corresponde aplicar también la presunción iuris tantum tanto para su madre Graciela Aparicio Pastor, como para sus hermanos Roberto Levi Aparicio y Federico Díaz Aparicio, por el sufrimiento causado por la desaparición forzada de su familiar311. 233. En lo que se refiere a Néstor Rojas Medina, la Corte nota que corresponde aplicar la presunción iuris tantum para su madre Marcelina Medina Negrón y su hermana Tania Collantes Medina sobre la violación de la integridad personal por ser familiares directos de una víctima de desaparición forzada. El sufrimiento de dichas personas se ve constatado con los peritajes de Carlos Jibaja Zarate y Carmen Wurst de Landázuri, en los cuales se hace referencia a las afectaciones psicológicas causadas por la desaparición forzada de Néstor Rojas Medina. 234. Con base en las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que el Perú violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Rosa Carcausto Paco, Ermilio Antezana Cueto, Ofelia Antezana Torre, Guillermina Frida Landázuri de Terrones, Graciela Aparicio Pastor, Roberto Levi Aparicio y Federico Díaz Aparicio, Amadea Felipa Tello Cfr. Peritaje psicológico rendido por Yovana Pérez Clara mediante affidávit ante la Corte el 9 de marzo de 2018 (expediente de fondo, fs. 902 a 915). 311 La Corte nota que los familiares de Teresa Díaz Aparicio fallecieron años después de su desaparición forzada. En el caso de su madre Graciela Pastor Aparicio falleció el 5 de noviembre de 1997, sus hermanos Roberto Levi Aparicio y Federico Díaz Aparicio, el 21 de octubre de 2001 y el 12 de abril de 2014, respectivamente. 310

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