76 E. Otras medidas solicitadas 257. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado adoptar las medidas para evitar la repetición de estos hechos. En específico, disponer medidas necesarias para el fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar casos de desaparición forzada en el marco del conflicto armado interno, a fin de asegurar que las mismas sean investigadas con la debida diligencia. Igualmente, recomendó reformar la legislación penal a fin de que la tipificación del delito de desaparición forzada se ajuste a los estándares interamericanos. 258. Los representantes solicitaron, como medidas de no repetición, “adecuar a los estándares internacionales el tipo penal de desaparición forzada”; adecuar los manuales de instrucción y la doctrina del Ejército a los estándares internacionales referidos a la detención y custodia de personas durante operaciones contrasubversivas, y la implementación en la evaluación y ratificación de magistrados, criterios referidos a su desempeño en el manejo y aplicación de estándares internacionales en la investigación de graves violaciones de derechos humanos. Adicionalmente, los representantes solicitaron la regularización de la situación jurídica de las víctimas y la implementación de mecanismos legales existentes para los casos de desaparición forzada en el país, al igual que se otorguen becas de estudio a favor del hijo de Wilfredo Terrones Silva, pero que “según la decisión de los hijos de la víctima, podría ser trasladada a sus hijos, es decir los nietos de la misma, debido al considerable tiempo transcurrido desde su desaparición”. Asimismo, pidieron que las personas que participen en las investigaciones cuenten con las debidas garantías de seguridad y que, finalmente, el Estado sancione la conducta de los servidores públicos relacionados a las irregularidades procesales e investigativas identificadas. 259. El Estado adujo, respecto a las medidas de no repetición, que ni la Comisión ni los representantes han sustentado si hay una relación entre la presunta responsabilidad penal de los presuntos autores de la desaparición a nivel interno con la redacción del tipo penal. Además, que el tipo penal ha sido modificado el 7 de enero de 2017 mediante Decreto No. 1351, y que se encuentra vigente. Agregó que viene dando cumplimiento con sus obligaciones internacionales, implementando cursos de programas de instrucción y educación en derechos humanos y derecho internacional humanitario dentro de las Fuerzas Armadas. Asimismo, señaló que la evaluación en el proceso de ratificación de Jueces y Fiscales comprende la revisión de la actuación, calidad, conducta e idoneidad de cada uno de los magistrados y de acuerdo a la especialidad que pertenecen. Consideró que la modificación solicitada sólo podría materializarse para los magistrados que conozcan procesos con graves violaciones de los derechos humanos. Finalmente, el Estado señaló que los interesados tienen la posibilidad de presentar una demanda de declaración de muerte presunta ante la autoridad competente. 260. Por otra parte, el Estado indicó que en caso que la Corte determine su responsabilidad, convocará a los sectores y entidades correspondientes, a efectos de evaluar la posibilidad de que la beca solicitada pueda ser efectivamente entregada a favor del hijo del señor Wilfredo Terrones Silva. Respecto a la solicitud de los representantes de trasladar la mencionada reparación a los nietos del señor Terrones Silva, el Estado consideró que las reparaciones de este tipo son de carácter individual y respecto a los beneficiarios plenamente identificados y, por lo tanto, no podrían ser traslados a otras personas. 261. En lo que respecta a la solicitud de medidas de no repetición relativas a adecuar el tipo penal de desaparición forzada, la Corte recuerda que no consideró que existiera una violación al artículo 2 de la Convención Americana por dicha tipificación en el presente caso (supra párr. 219), por lo que no procede ordenar su modificación en esta oportunidad326. 326 Al respecto, el Estado informó que dicho tipo penal fue modificado en el año 2017.

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