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de US$25.000.00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de IDL,
por concepto de reintegro de costas y gastos por las labores realizadas en el litigio del caso a
nivel interno e internacional. La cantidad fijada deberá ser entregada directamente a las
organizaciones representantes. Los alegados gastos en los que habrían incurrido los familiares
de las víctimas ya fueron valorados bajo el concepto de daño material.
285. La Corte considera que, en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de la
presente Sentencia, podrá disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus
representantes los gastos razonables en que incurran en dicha etapa procesal.
I. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
286. En el presente caso, mediante Resolución de 24 de julio de 2017, el Presidente de la
Corte otorgó, con cargo al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, el apoyo
económico necesario para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que Wilfredo
Terrones Landázuri, Rosa Carcausto Paco y Marcelina Medina Negrón pudieran participar en
la audiencia pública.
287. El 28 de junio de 2018 fue remitido al Estado un Informe de Erogaciones según lo
dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido
Fondo.
288. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones
realizadas en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US$5.095.99 (cinco mil
noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos).
Mediante escrito de 9 de julio de 2018, el Estado presentó observaciones relativas a los montos
correspondientes a viáticos y gastos terminales, las cuales fueron respondidas mediante nota
de la Secretaría de 26 de julio de 2018336.
289. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de
los requisitos para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, este Tribunal
ordena al Estado el reintegro a dicho Fondo de la cantidad de USD$5.095.99 (cinco mil noventa
y cinco dólares de los Estados Unidos de América con noventa y nueve centavos) por los
gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado en el plazo de seis meses, contados a
partir de la notificación de la presente Sentencia.
J. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
290. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño
material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a las personas indicadas en la misma o, conforme a lo solicitado por los
Mediante nota de Secretaría, se informó que “el monto utilizado por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos para que los beneficiarios del Fondo de Asistencia Legal [de] Víctimas reciban el dinero correspondiente a
hospedaje, alimentación, gastos incidentales y terminales, tiene su origen en la tabla de viáticos establecida por la
Organización de los Estados Americanos (OEA). […] Por tratarse de un pago de viáticos y no de un adelanto para
gastos de viaje, el Beneficiario del Fondo de Asistencia Legal [de] Víctimas no debe presentar posteriormente facturas
de gastos por los viáticos recibidos. […] Así las cosas, se confirma que para la entrega de viáticos y registro contable
es suficiente para la Corte IDH el recibo de dinero firmado por el Beneficiario del Fondo”. Igualmente, se indicó que
“los gastos terminales -o de terminal aérea- se giran para que el Beneficiario del Fondo pueda cubrir los impuestos
de salida o de entrada al país, así como los gastos de traslado desde y hacia la terminal aérea, ya sea en el país de
origen o en el país de destino. Dichos montos también están asignados por país en la tabla suministrada por la OEA
para estos efectos. […] Respecto de los declarantes de este caso, se giró a cada uno la suma de US$100.00, calculados
de la siguiente manera: $35.00 correspondiente a la salida del país de origen (Perú) para asistir a la audiencia en
San José; $15.00 correspondiente a la llegada al país destino (Costa Rica), $15.00 correspondiente a la salida del
país destino (Costa Rica), luego de la audiencia, y $35.00 correspondiente a la llegada al país de origen (Perú)”.
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