13 de noviembre de 2015 REF.: Caso No. 12.585 Ángel Pacheco León y familia Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.585 – Ángel Pacheco León y familia respecto de la República de Honduras (en adelante “el Estado”, “Honduras” o “el Estado hondureño”). El presente caso se relaciona con el asesinato de Ángel Pacheco León el 23 de noviembre de 2001, en el marco de su campaña a diputado del Congreso Nacional de Honduras por el Partido Nacional. Asimismo, el caso se relaciona con la situación de impunidad en que se encuentra dicho asesinato. Específicamente, la Comisión determinó que el Estado hondureño incumplió su obligación de investigar con la debida diligencia pues: i) se cometieron serias irregularidades en las etapas iniciales de la investigación; ii) no se siguieron líneas lógicas y oportunas de investigación, incluyendo las relativas a los indicios de participación de agentes estatales; y iii) existieron otros obstáculos como represalias y presiones que no fueron debidamente investigadas. Asimismo, la Comisión consideró que el Estado incumplió con su obligación de investigar en un plazo razonable. En cuanto a la atribución de responsabilidad al Estado por la muerte del Ángel Pacheco León, la Comisión destacó la existencia de múltiples indicios de participación de agentes estatales, los cuales, como se indicó, no fueron debidamente investigados ni, por lo tanto, desvirtuados por el Estado. Al respecto, la Comisión consideró que el Estado no puede valerse del incumplimiento del deber de investigar y que, en el presente caso, los referidos indicios permiten determinar la responsabilidad del Estado hondureño por lo sucedido a la víctima. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. La Comisión ha designado a la Comisionada Tracy Robinson y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza L. como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexos