4
e)
brindar atención y tratamiento psicológico a los familiares del señor Pedro
Huilca Tecse (punto dispositivo primero, inciso g, de la Sentencia de 3 de marzo de
2005).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y
pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el
Tribunal en la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas de 3 de marzo de 2005, de
conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
2.
Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más
tardar el 19 de enero de 2007, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para
cumplir las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de
cumplimiento, de conformidad con lo señalado en el Considerando décimo primero y en el punto
declarativo segundo de la […] Resolución.
3.
Solicitar a los representantes de los familiares de la víctima y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado
mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
[…]
3.
Las notas de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 22 de junio,
19 de julio, 25 de septiembre, 29 de octubre y 16 de noviembre de 2007, mediante las
cuales, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, se solicitó al Estado que
presentara información detallada sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los
puntos pendientes de acatamiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida
en el presente caso (supra Visto 1). El plazo para la presentación de dicho informe venció el
10 de julio de 2007 sin que el Estado haya remitido la información solicitada.
CONSIDERANDO:
1.
Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la
supervisión del cumplimiento de sus decisiones.
2.
Que el Perú es Estado Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de
1978 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de enero de 1981.
3.
Que la obligación de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde
a un principio básico de la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la
jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones