7 1. Que de conformidad con lo señalado en los considerandos 1 a 11 de esta Resolución, el Estado ha incumplido con su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas emitida el 3 de marzo de 2005 y en la Resolución emitida el 22 de septiembre de 2006 en el presente caso. 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por esta Corte en el presente caso que quedan pendientes de acatamiento. Y RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la Sentencia de fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como en la Resolución emitida por esta Corte el 22 de septiembre de 2006, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 12 de marzo de 2008, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las órdenes dispuestas por esta Corte. 3. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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