RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 30 DE AGOSTO DE 2023 CASO ESCALERAS MEJÍA Y OTROS VS. HONDURAS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de septiembre de 2018 1. 2. Los informes presentados por la República de Honduras (en adelante “Honduras” o “el Estado”) entre enero de 2020 y enero de 2023, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 2 entre febrero de 2020 y febrero de 2023, así como el escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 18 de mayo de 2020. 3. La nota de Secretaría de 29 de marzo de 2023, mediante la cual se comunicó que la Corte aprobó un cambio en la modalidad de ejecución de la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia (infra Considerando 3). 4. El informe presentado por Honduras el 14 de abril de 2023, y el escrito de observaciones presentado por los representantes de las víctimas el 12 de mayo de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida en el 2018 (supra Visto 1), en la cual homologó el acuerdo de solución amistosa suscrito entre el Estado y los representantes de las víctimas y las ocho medidas de reparación incluidas en el mismo. En la presente Resolución, la Corte valorará la información respecto de la medida ordenada en el inciso c) del punto resolutivo sexto de la Sentencia y, en una resolución posterior, se pronunciará sobre las restantes reparaciones (infra punto resolutivo 2). 2. En el punto resolutivo sexto, inciso c) de la Sentencia, la Corte ordenó al Estado “[c]umplir los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de Carlos Escaleras Mejía, Mart[ha] Agripina […] y Douglas Arnaldo, ambos de apellidos 1 Cfr. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_361_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 20 de noviembre de 2018. 2 El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación de la Compañía de Jesús (ERIC-SJ). 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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