Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de abril de 2009 Solicitud de Medidas Provisionales Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México Visto: 1. El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de noviembre de 2007. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 23 de febrero de 2008. 3. El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “contestación de la demanda”) presentado por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o “México”) el 26 de mayo de 2008. 4. La Resolución de la Presidenta de la Corte de 18 de marzo de 2009, mediante la cual, inter alia, requirió que la señora Rosa Isela Pérez Torres presentara su declaración testimonial en el presente caso sobre “[su documentación de] la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez y las [supuestas] actuaciones irregulares de las autoridades locales y federales” y aportara información sobre “la [presunta] influencia del gobierno del Estado en el manejo de la información en los medios de comunicación sobre la violencia contra las mujeres, en especial sobre los homicidios de mujeres registrados desde 1993”. 5. El escrito recibido el 22 de abril de 2009, mediante el cual los representantes remitieron la declaración testimonial de la señora Pérez Torres. En dicha declaración la testigo manifestó que “[e]s de [su] interés solicitar medidas provisionales” porque considera que “la mejor manera de garantizar [su] seguridad y [sus] libertades es saliendo del país, pues [tiene] un miedo fundado e inminente de los agentes de seguridad pública locales y federales”. Además, la testigo manifestó que “[d]ej[aba a] consideración [de la Corte] las vías más oportunas para garantizar [su] protección”. 6. El escrito de 23 de abril de 2009, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que, “[c]omo se señaló a través del testimonio” de la señora Pérez Torres, “por la situación de temor fundado y grave peligro inminente por la rendición de dicho testimonio”, ordene al Estado la adopción de medidas provisionales “para garantizar su vida y seguridad”. Agregaron que “[d]ichas medidas se solicitaron para su persona, pero por la manera de actuación en Ciudad Juárez de las amenazas y represalias a través de familiares” se solicita “ampliación de dichas medidas […] también a su familia”.

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