RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 16 DE DICIEMBRE DE 2022
CASO DIGNA OCHOA Y FAMILIARES VS. MÉXICO
REINTEGRO AL FONDO DE ASISTENCIA LEGAL DE VÍCTIMAS
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 25 de
noviembre de 2021 1.
2.
La transferencia bancaria realizada por los Estados Unidos Mexicanos (en
adelante “el Estado” o “México”) el 17 de mayo de 2022, mediante la cual realizó el
reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo de
Asistencia”).
3.
La nota de la Secretaría de la Corte de 15 de diciembre de 2022, mediante la cual
se envió al Estado el recibo de pago del referido reintegro.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En su 133° Período Ordinario de Sesiones, el pleno de la Corte Interamericana
decidió delegar en su Presidencia la valoración de aquellos asuntos relacionados con los
pagos de reintegros al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para todos los casos.
2.
En el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 196 de la Sentencia, se
ordenó al Estado el reintegro al Fondo de Asistencia por la cantidad de USD 715,15
(setecientos quince dólares de los Estados Unidos de América con quince centavos) por
los gastos incurridos en la tramitación de la etapa de fondo de este caso. Se dispuso que
“[d]icha cantidad deb[ía] ser reintegrada en el plazo de seis meses, contados a partir de
la notificación del […] Fallo”.
3.
Esta Presidencia constata que el 17 de mayo de 2022, dentro del plazo de seis
meses otorgado en la Sentencia, México realizó una transferencia a la cuenta bancaria
de la Corte Interamericana por el referido monto dispuesto en el Fallo, por concepto de
reintegro al Fondo de Asistencia.
Cfr. Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2021. Serie C No. 447. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_447_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
19 de enero de 2022.
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