40. En este sentido, la Corte considera pertinente realizar un monitoreo más cercano respecto a la situación de los tres Fiscales de la FECI que realizan labores vinculadas a la investigación de las violaciones ocurridas en perjuicio del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, así como a las acciones y mecanismos de protección implementados y que continúe implementando el Estado. La protección de esas tres personas es parte de las obligaciones del Estado de asegurar que los operadores de justicia que participen en la investigación de las violaciones en perjuicio del señor Ruiz Fuentes “cuenten con las debidas garantías de seguridad”, según lo dispuesto en la medida de reparación relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de su muerte (supra Considerando 19). 41. A este respecto, la Corte advierte que la situación actual a la que están sometidos dichos fiscales podría provocarles temor y desconfianza impactando de manera directa en la realización de sus labores investigativas. El Tribunal recuerda que los Estados, para garantizar un debido proceso, deben facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso, evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos46, pues de lo contrario eso tendría un efecto amedrentador e intimidante en quienes investigan, afectando seriamente la efectividad de la investigación 47. Tales hechos se convierten en otro medio para perpetuar la impunidad e impedir que se conozca la verdad de lo ocurrido48. E) Supervisión de cumplimiento de la medida relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes, ordenada en la Sentencia 42. Evidentemente la situación delicada de riesgo en que se encuentran los Fiscales “A”, “B” y el Auxiliar Fiscal “C” no ha sido erradicada, por lo que, en el cumplimiento de la presente reparación, debe insistirse en que los esquemas de seguridad se adopten en común acuerdo y en coordinación con los tres Fiscales de la FECI, a través del Departamento de Seguridad del Ministerio Público, y se debe evitar que se brinden por funcionarios pertenecientes a las instituciones públicas a las que pertenecieron las personas investigadas por los referidos fiscales, tomando en cuenta lo indicado en el Considerando 32 de la presente Resolución. La Corte evaluará la información sobre los tres fiscales a trav��s de una supervisión reforzada en la etapa de cumplimiento de sentencia, mediante un seguimiento constante del cumplimiento de la reparación relativa a investigar, identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la muerte del señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes. Para ello, se solicitará al Estado remitir informes sobre las acciones y medidas de protección que mantenga y/o implemente a favor de los referidos fiscales de manera periódica mientras subsista la situación. 43. La presente situación amerita una especial consideración a través de una supervisión reforzada del cumplimiento de la referida reparación y un deber correlativo de Guatemala de continuar informando de manera constante, dada la situación delicada de riesgo que enfrentan los mencionados tres fiscales de la FECI. En consecuencia, dadas estas particularidades, el Estado deberá presentar un informe sobre el cumplimiento de la medida relativa a investigar, Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 199, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283, párr. 227. 47 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra nota 46, párr. 227. 48 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 234, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra nota 46, párr. 227. 46 19

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