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Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas urgentes adoptadas,
juntamente con los informes respecto de las medidas provisionales ordenadas a
favor de Gloria Giralt de García Prieto y otros.
6.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, las observaciones que estimen
pertinentes a los informes del Estado, juntamente con las observaciones
respecto de las medidas provisionales ordenadas a favor de Gloria Giralt de
García Prieto y otros.
Para la presentación de dichas observaciones los
beneficiarios de estas medidas o sus representantes y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos cuentan con un plazo de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes
del Estado.
6.
La Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006, mediante la cual, en
lo conducente, resolvió:
1.
Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento,
que los testigos José Mauricio García Prieto Hirlemann, Gloria María de los Ángeles García
Prieto, Ile del Carmen García Prieto, Lourdes García Prieto de Patuzzo, Alina Isabel Arce,
María Julia Hernández, David Ernesto Morales Cruz y Oscar Castro, así como los peritos
Ricardo Alberto Iglesias Herrera y Mauricio Gaborit, propuestos por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, por los representantes de las presuntas víctimas, y
por el Estado, presten sus testimonios y sus peritajes, según corresponda, a través de
declaración rendida ante fedatario público (affidávit).
[…]
PERITOS
Propuestos por los representantes
1.
Ricardo Alberto Iglesias Herrera, quien rendirá peritaje sobre el supuesto
contexto de impunidad en El Salvador y la situación de la administración de justicia en el
caso de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto Giralt, así como sobre la actuación de
la Fiscalía General de la República en las diligencias de investigación iniciadas por las
supuestas amenazas en perjuicio de la familia García Prieto Giralt, en razón de su
búsqueda de justicia en este caso.
[…]
7.
El escrito de 18 de diciembre de 2006 del Estado, mediante el cual se refirió a
la Resolución de 3 de diciembre de 2006 (supra Visto 5) e informó que para dar
cumplimiento a dicha Resolución ha tomado las siguientes medidas a favor del señor
Ricardo Alberto Iglesias:
a)
la Fiscalía General de la República abrió el expediente 3087-UDV-06,
con el fin de que la Unidad de Delitos Relativos a la Vida de la Subregional de
Santa Tecla, iniciando la investigación con el acta de inspección en el lugar de
los hechos, de donde se ha recolectado evidencia, posteriormente se solicitó la
ratificación de secuestro del vehículo del señor Iglesias y actualmente se está
tramitando la dirección funcional de las diligencias solicitadas;
b)
la Fiscalía General solicitó las medidas de protección urgentes ordinarias
y extraordinarias para el señor Iglesias a la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector
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