43
debió extenderse por otros 20 años a partir del 27 de mayo de 2007, con lo cual expiraría el 27 de mayo
168
de 2027 .
135.
Los peticionarios alegan, subsidiariamente, que aun si fuera el caso que RCTV no tenía
derecho a una extensión de su concesión, el Estado estaba obligado a realizar un procedimiento
administrativo transparente y sujeto a las reglas del debido proceso para determinar quién sería el
próximo concesionario. En dicho proceso, según argumentan, RCTV tendría derecho a participar en
169
condiciones de preferencia o como mínimo, en igualdad de condiciones .
136.
Para los peticionarios, entonces, RCTV tenía el derecho a la extensión de su concesión
o como mínimo, a participar en un proceso administrativo transparente destinado a determinar el próximo
concesionario. Sostienen que las acciones del gobierno venezolano que desconocieron este derecho y
llevaron a la expiración de la concesión de RCTV, constituyeron una desviación de poder dirigida a
castigar a la estación por su línea editorial crítica del gobierno. Se refieren, como prueba de ello, a las
reiteradas manifestaciones de altos funcionarios públicos venezolanos (ver supra)—incluyendo,
principalmente, el Presidente Chávez—en el sentido que “RCTV debía salir del aire porque sus líneas
170
editoriales e informativas eran apreciadas por el gobierno como de crítica a su gestión” . Alegan
además que el carácter discriminatorio de la decisión se evidencia por el hecho de que la concesión de
otra estación de televisión que se encontraba en condiciones similares a RCTV, sí fue renovada.
137.
El Estado venezolano, por su parte, alegó que “[l]a situación jurídica que se plantea en
este caso es la simple extinción jurídica de una concesión (permiso para operar), que el Estado decidió
no renovar, emparado [sic] en el poder discrecional que tiene el Estado Venezolano, para la
171
administración de bienes de dominio público, como lo es en este caso el espectro radioeléctrico” . El
Estado señaló que “la no renovación de la concesión a RCTV, no se realizó para silenciar dicho medio
de comunicación, prueba de ello es la comunicación 0424 [que] expone de forma clara y precisa, las
172
razones de no renovación de la concesión de RCTV” . Si bien el Estado alegó que RCTV incurrió en
“presuntas infracciones a las normativas en el área comunicacional vigentes en los años 2002 y 2003”, el
Estado también reconoció que el “Reglamento de Radiocomunicaciones” que “contempla como sanción
173
la suspensión temporal o definitiva de las transmisiones […] evidentemente, no fue aplicado” . En este
sentido, la explicación oficial de la no renovación de la concesión de RCTV ofrecida por el Estado
venezolano, tanto a nivel interno como en el trámite ante la CIDH, es aquella contenida en la antes
174
mencionada Comunicación No. 0424 . En particular, indicó que se decidió destinar el uso de la señal
que venía empleando RCTV para honrar la exigencia constitucional de garantizar servicios públicos de
televisión, con la finalidad de permitir el acceso universal a la información de conformidad con el Plan
Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales. A través de la Comunicación No.
0424, la cual fue ampliamente transcrita por el Estado en sus alegatos sobre el fondo, el Estado
venezolano informó a RCTV que no tenía “un derecho ‘adquirido’ a la renovación automática de la
175
concesión de uso y explotación del espectro radioeléctrico” . Dicha comunicación, que representó la
única explicación oficial que recibió RCTV de las razones para la no renovación de la concesión, indica
que el Estado requiere “una frecuencia que le permita contar con una red de televisión abierta con
alcance nacional, como la que quedará disponible al vencimiento de la concesión de RCTV”, para así
“permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y
168
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 121.
169
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 123.
170
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 45.
171
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
172
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
173
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
174
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.
175
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 8, Comunicación de los peticionarios recibida
el 18 de febrero de 2010, Anexo 28.