63 278 celeridad en resolver la solicitud de medida cautelar innominada que acompañó el recurso contencioso administrativo de nulidad violó el artículo 25.1 de la Convención, en perjuicio de los accionistas, 279 directivos y trabajadores de RCTV que son víctimas en el presente caso . 198. Ahora bien, consideraciones distintas aplican al análisis de la duración del recurso de nulidad que, aunque ejercido conjuntamente con las solicitudes cautelares mencionadas, tiene fines distintos. Mientras el amparo debe ser “sencillo y rápido” en los términos del artículo 25.1 de la 280 Convención, la nulidad debe resolverse en un “plazo razonable”, conforme al artículo 8.1 de la misma . 199. El recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución No. 002 y la Comunicación No. 0424 fue presentado ante la SPA el 17 de abril de 2007 y, de acuerdo con la información con que dispone la Comisión, aún no había sido resuelto a la fecha de adopción del presente 281 informe . En orden a determinar si éste es un plazo razonable, la Comisión, al igual que la Corte, analiza: i) la complejidad del asunto; ii) la actividad procesal del interesado; iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) la afectación generada en la situación jurídica de las personas involucradas 282 en el proceso . 200. La Comisión observa que corresponde, en principio, al Estado venezolano justificar—de acuerdo con los criterios señalados—la razón por la cual la Sala Político Administrativo ha requerido del 283 tiempo transcurrido desde el 17 de abril de 2007 para resolver el fondo del recurso de nulidad . El Estado señaló al respecto que “[s]olamente han transcurrido cuatro años”, y “se trata del máximo Tribunal de la República, quien decide, dándole preferencia a las prioridades colectivas. El caso de RCTV es un caso particular, aunque los directivos lo quieren presentar como un problema colectivo, 284 manipulando a los periodistas” . Concluye el Estado que “[t]omando en cuenta el número de causas 285 que recibe el Tribunal Supremo de Justicia, no podemos señalar que existe retardo judicial” . 201. La Comisión observa que los argumentos del Estado, referidos primordialmente a la carga de trabajo que tiene el Tribunal Supremo de Justicia, no responden a los cuatro factores que emplea la Comisión para analizar la razonabilidad del plazo para resolver un caso. La Comisión analizará estos factores, entonces, con los elementos de prueba a su disposición. La CIDH observa en primer lugar, y como se estableció en la sección de hechos probados, que el recurso de nulidad presentado por RCTV alega la violación de siete derechos constitucionales y ocho vicios de legalidad. Esta multitud de alegatos implica cierta complejidad al momento de resolver el caso, aunque ninguno de los puntos planteados por RCTV parecería requerir un estudio probatorio especialmente demandante, con la posible 278 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 171. 279 En la presentación del recurso contencioso administrativo de nulidad y las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada participó RCTV en representación de sus accionistas además de todos los directivos y trabajadores del canal que son víctimas en el presente caso. Las víctimas de la violación son, entonces: Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño. Ver Anexo 16, Recurso Administrativo Contencioso de Nulidad, interpuesto ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de abril de 2007, pp. 47-54, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 110. 280 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 170. 281 Anexo 79, Informe sobre situación procesal de acciones y solicitudes presentadas por RCTV, 28 de julio de 2011, Comunicación de los peticionarios recibida el 5 de agosto de 2011, Anexo 13, p. 9. Información no controvertida por el Estado. 282 Cfr. Corte IDH. Caso López Mendoza Vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C No. 233, párr. 174. 283 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 172. 284 Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011. 285 Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.

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