40
151
libertad de expresión no es absoluta , y en circunstancias excepcionales, como las contempladas en el
artículo 13.5 de la Convención, podrían considerarse posibles restricciones en esta materia aun cuando
152
las expresiones en cuestión son de naturaleza política .
153
154
125.
Adicionalmente, la jurisprudencia de la CIDH , de la Corte Interamericana , y del
155
Tribunal Europeo de Derechos Humanos muestra que una vez que se establezca una afectación a la
libertad de expresión, es el Estado que tiene la carga de probar que esta afectación fue permisible, es
decir, que las restricciones a la libertad de expresión estaban expresamente fijadas por la ley y eran
156
necesarias para asegurar un objetivo legítimo . Como se explica a continuación (ver párrafos 156 y 164,
infra), en el presente caso el Estado no demostró que la restricción resultaba permisible de acuerdo con
estos criterios.
126.
En suma, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión con el objetivo de
presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación
en función de sus líneas informativas constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión
prohibida por el artículo 13.3 de la Convención Americana. Genera, además, un efecto de silenciamiento
en otros medios de comunicación que impacta severamente la libertad de expresión en su dimensión
social.
2.
Sobre la relación entre un medio de comunicación y sus accionistas, directivos y
periodistas
127.
Como se ha mencionado, la Corte Interamericana ha considerado que “el periodismo es
157
la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión [y] del pensamiento” , y que en este
158
sentido los medios de comunicación pueden ser “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión” .
En este contexto, la Comisión considera relevante presentar algunas consideraciones adicionales sobre
…continuación
Humanos en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, citado por la Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 101.2).c).
151
Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No.
177, párr. 54; Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2011. Serie C No. 238, párr. 43.
152
Con base en doctrina y jurisprudencia internacional, la CIDH ha señalado que la imposición de sanciones por
incitación a la violencia sería apropiada cuando “prueba actual, cierta, objetiva y contundente” demuestre “la clara intención de
cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos”. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II IACHR/RELE/INF. 2/09. 30
de
diciembre
de
2009,
párr.
58.
Disponible
en:
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO
%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf. Con relación a la distinción entre el
discurso político protegido y la incitación a la violencia, ver también, TEDH, Caso de Incal v. Turquía, Aplicación No. 22678/93,
Sentencia de 9 de junio de 1998; Caso de Sürek y Özdemir v. Turquía, Sentencia de 8 de julio de 1999, Aplicación No. 23927/94,
24277/94; Caso de Arslan v. Turquía, Sentencia de 8 de julio de 1999, Aplicación No. 23462/94.
153
Ver, por ejemplo, CIDH. Informe No. 82/10. Caso No. 12.524. Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico (Argentina). 13 de
julio de 2010, párrs. 112-172.
154
Ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 95-108; Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párrs. 51-75.
155
TEDH, Caso de Cumpănă and Mazăre v. Romania, Aplicación no. 33348/96, Sentencia de 17 de diciembre de 2004,
párrs. 85-89; Caso de Ukrainian Media Group v. Ucrania, Aplicación no. 72713/01, Sentencia de 10 de diciembre de 2005, párrs.
44-62; Caso de Otegi Mondragón v. España, Aplicación 2034/07, Sentencia de 15 de marzo de 2011, párrs. 28-39.
156
Convención Americana, art. 13.2.
157
Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 71.
158
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párrs. 149-50.