RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 6 DE JUNIO DE 2024 CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) 1 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de agosto de 2019. 2. Las notas de la Secretaría de la Corte de 18 de diciembre de 2020, 15 de diciembre de 2021 y 10 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se recordó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”) que el 14 de diciembre de 2020 venció el plazo de un año para que presentara el primer informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo primero de la Sentencia (infra Considerando 2), y se le solicitó su presentación 2, sin que a la fecha haya sido presentado. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace cuatro años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación relativas a: dejar sin efecto la sentencia dictada contra el señor Álvarez Ramos y las consecuencias que de ella se derivan, así como los antecedentes que existan en su contra a raíz de la sentencia penal; la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial; el pago de indemnizaciones por los daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (infra punto resolutivo 4); así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad correspondiente a los gastos realizados durante la etapa de fondo 4 (infra punto resolutivo 6). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre * La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. 1 Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de agosto de 2019. Serie C No. 380. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2019. 2 Además, en cada oportunidad se recordó al Estado que venció el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia y dispuesto en esta, para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad indicada en el párrafo 242 de la Sentencia junto con los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el párrafo 247 de la misma. 3 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. 4 Cfr. Caso Álvarez Ramos y otros Vs. Venezuela, supra nota 1, párrs. 242 y 247, y punto resolutivo 10. -1-

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