RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 6 DE JUNIO DE 2024
CASO ÁLVAREZ RAMOS VS. VENEZUELA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la
Sentencia” o “el Fallo”) 1 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 30 de agosto de 2019.
2.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 18 de diciembre de 2020, 15 de diciembre de
2021 y 10 de enero de 2024, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidencia,
se recordó a la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado” o “Venezuela”)
que el 14 de diciembre de 2020 venció el plazo de un año para que presentara el primer
informe sobre el cumplimiento de las reparaciones, requerido en el punto resolutivo décimo
primero de la Sentencia (infra Considerando 2), y se le solicitó su presentación 2, sin que a la
fecha haya sido presentado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 3 emitida hace cuatro
años (supra Visto 1), en la cual dispuso cuatro medidas de reparación relativas a: dejar sin
efecto la sentencia dictada contra el señor Álvarez Ramos y las consecuencias que de ella se
derivan, así como los antecedentes que existan en su contra a raíz de la sentencia penal; la
publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial; el pago de indemnizaciones por
los daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos (infra punto resolutivo
4); así como el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de la cantidad correspondiente a los gastos realizados durante la etapa
de fondo 4 (infra punto resolutivo 6). En la presente Resolución, la Corte se pronunciará sobre
*
La Jueza Patricia Pérez Goldberg no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución
por motivos de fuerza mayor.
1
Cfr. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30
de
agosto
de
2019.
Serie
C
No.
380.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_380_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 4 de octubre de
2019.
2
Además, en cada oportunidad se recordó al Estado que venció el plazo de seis meses, contado a partir de
la notificación de la Sentencia y dispuesto en esta, para realizar el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la cantidad indicada en el párrafo 242 de la Sentencia junto
con los correspondientes intereses moratorios, de conformidad con lo establecido en el párrafo 247 de la misma.
3
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que
además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
4
Cfr. Caso Álvarez Ramos y otros Vs. Venezuela, supra nota 1, párrs. 242 y 247, y punto resolutivo 10.
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