-651.1 de la Convención Americana. Asimismo, en un escrito posterior, el Estado
peruano cuestionó el Informe de Fondo 14/15 e indicó que no incurrió en
responsabilidad internacional alguna.
3.
Sometimiento a la Corte.– El 13 de agosto de 2015 la Comisión sometió el caso a la
Corte “ante la necesidad de obtención de justicia y reparación para las víctimas del caso”6.
4.
Solicitudes de la Comisión Interamericana.- Con base en lo anterior, la Comisión
solicitó a este Tribunal que concluyera y declarara la responsabilidad internacional del
Estado por las violaciones de derechos declaradas en su Informe de Admisibilidad y Fondo y
que ordenara al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones contenidas en el
mismo.
II
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
5.
Acumulación de casos.- El Tribunal deja constancia que estima pertinente la
acumulación realizada por parte de la Comisión de los casos números 11.602, 12.385,
12.665 y 12.666.
6.
Designación de tres intervinientes comunes de los representantes de las presuntas
víctimas.- Las presuntas víctimas no llegaron a un acuerdo sobre la designación de un
interviniente común, por esta razón, en aplicación del artículo 25.2 del Reglamento de la
Corte, se designaron tres intervinientes comunes: (i) Carolina Loayza Tamayo 7, (ii) Roxana
Palomino Mayta8, y (iii) Gregorio Paredes y Manuel Paiba9 y se dispuso que respecto a las
presuntas víctimas que no hubieren presentado poder de representación, siguiendo
6
La Comisión designó como sus delegados ante la Corte al Comisionado James Cavallaro y al Secretario
Ejecutivo Emilio Àlvarez Icaza L., y como asesores legales a Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta, y Silvia
Serrano Guzmán y Erick Acuña Pereda como abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH.
7
La interviniente común Loayza Tamayo representa a la totalidad de las presuntas víctimas de MEF y
ENAPU (ver cuadro anexo a la presente sentencia), y a los siguientes trabajadores de Petroperú: Gregorio Jaime
Noriega Gonzáles, María Elba Marchán Avila, César Augusto Antón Olaya, Víctor Manuel Garay Espinoza, Julio Cesar
Sernaque Azáldegui, Javier Arnaldo Espinoza Vargas, Cruz Alberto More Bayona, Leonarda Montero Silupú, Helber
Roel Romero Rivera, María Esther Medina Crisanto de Zapata, Manuel Antonio Calle Atoche, Carlos Alberto Zapata
Olaya, Guadalupe Risco de Guerrero, Gerber Acedo Martínez, Lilia Flores Herrera, Agustín Acedo Martínez, Nyrliam
García Viera, Oholger Wiston Benites Zárate, Wilson Seminario Agurto, Carlos Eduardo Oliva Borja, María Anita
Zavala viuda de Vidal, Luís Mogollón Granda, Jorge Martínez Amaya, Juan Felix Benítez Gómez, Maritza Amaya
Cobeñas, Manuel Jesús Paiva Pacherres, Julio Chiroque Silva, Rosa Castillo Marcelo, Agustina Mendoza Morales,
José Juan Obando Reto, Luís Arturo Vallejo Agurto, Elmer Hernan Arrazabal Gallo, Eduardo Emiliano Chavarri y
Vélez, Pedro Santos Chumpitaz Sócola, Asunción Mechato Sernaque, José Torres Namuche, Luís Abad Saldarriaga,
Gregorio Albuquerque Carrillo, William Jacinto Aleman Benites, Sebastián Amaya Fiestas, Jorge Cabanillas De Dios,
Luís Tadeo Carrasco Lozada, Jaime Garcés Sandoval, Carlos Garcés Solís, Pedro Infante Antón, Pedro López Antón,
Emilio Augusto Morales Silva, Ricardo Quevedo Herrera, José Félix Saavedra Medina, Luís Tavara Ramírez, Jorge
Carlos Tinedo Puell, Oscar Valiente Paico y Felito Vitonera Saldarriaga.
8
La interviniente común Roxana Palomino Mayta representa a los siguientes trabajadores de Petroperú:
Gregorio Jaime Noriega Gonzáles en conjunto con la señora Loayza, Delia Arévalo de Benites, Luciano Sandoval
Villaseca, Juvenal Paz Arévalo, María Eusebia Sancarranco Barrientos, Neptalí Aguirre Maldonado, Carlos Alberto
Galán Castillo, Noberto Vilela Jiménez, Ricardo Romualdo Vílchez Valverde, Antonio Esparza Huamán, Irma Morales
López, Wilmer Santiago Gil Rosales, Ana María Rojas Flores, Fredesvinda Sócola Viuda de Carrillo, Raúl Clavijo
Domínguez, Leither Quevedo Saavedra, Luís Oswaldo Duque Morán, Segundo Barrientos Olivos, Pedro Rogelio
Carrasco Talledo, Juan Antonio Echandía Ochoa, Eduardo Panta Valladares, Santos Calderón Ávila, Alberto Chira
Guerrero, Mario Alberto Duque Mogollón, Gonzalo Guinocchio Guerrero, José William Jacinto Zavala, Abraham
Montero Ramírez, Miguel Hugo Morán García, Edwin Quevedo Saavedra, Catalino Sandoval Ancajima, Dionisio
Sandoval Flores y Joaquín Wilberto Santillán Zavala.
9
Los intervinientes comunes Gregorio Paredes y Manuel Paiba representan a la totalidad de las presuntas
víctimas del MEF (ver cuadro anexo a la presente sentencia).