7 22. Ahora bien, como se desprende del párrafo 138 de la Sentencia de fondo, la Corte dispuso que el Estado debe rembolsar al señor Raxcacó Reyes la cantidad de US $5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en moneda guatemalteca, por concepto de costas y gastos, y que “[e]l señor Raxcacó Reyes entregará a sus representantes la cantidad que corresponda, conforme a la asistencia que éstos le hubieren prestado”. En tal sentido, el señor Raxcacó Reyes puede decidir que la totalidad de dicha cantidad corresponde a sus representantes y los puede autorizar a que reciban el pago directamente. Sin embargo, esta es una cuestión que atañe al cumplimiento de la Sentencia y no al procedimiento de interpretación de la misma. 23. Por las anteriores consideraciones, la Corte decide desestimar la demanda de interpretación interpuesta por Guatemala, debido a que no se adecua en sus términos a lo previsto en el artículo 67 de la Convención y en los artículos 29.3 y 59 del Reglamento. VII PUNTOS RESOLUTIVOS 24. Por las razones expuestas, LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS de conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 29.3 y 59 del Reglamento DECIDE: Por unanimidad, 1. Desestimar por improcedente la demanda de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en el caso Raxcacó Reyes, en los términos de los párrafos 21 a 23 de la presente Sentencia de interpretación. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Oliver Jackman

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