3 11. El Estado debe adoptar, a partir de la notificación de la […] Sentencia, las medidas necesarias para posibilitar que el señor Raxcacó Reyes reciba visitas periódicas de la señora Olga Isabel Vicente. 12. El Estado debe adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas educativas, laborales o de cualquier otra índole necesarias para que el señor Raxcacó Reyes pueda reinsertarse a la sociedad una vez que cumpla la condena que se le imponga de conformidad con el punto resolutivo octavo de la […] Sentencia. 13. El Estado debe publicar, en el plazo de un año a partir de la notificación de la […] Sentencia, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, al menos una vez, el capítulo de Hechos Probados, los párrafos 65, 66, 72, 81, 82, 85, 86, 102 y 113 que corresponden a los capítulos VIII, IX, X y XI, y los puntos resolutivos primero a decimosexto de la […] Sentencia. En la publicación se deberán incluir los títulos de los referidos capítulos y se omitirán las citas al pié de página. 14. El Estado debe efectuar el pago por concepto de reintegro de gastos dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del […] fallo, en los términos del párrafo 138 de [la] Sentencia. 15. Las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el presente caso quedan reemplazadas, exclusivamente en lo que respecta al señor Raxcacó Reyes, por las que se ordenan en [la] Sentencia, a partir de la fecha de notificación de la misma. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de [la] Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, Guatemala deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para la ejecución de la misma. 2. La Sentencia de fondo fue notificada a las partes el 5 de octubre de 2005. II COMPETENCIA Y COMPOSICIÓN DE LA CORTE 3. El artículo 67 de la Convención establece que [e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo. 4. De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos y, para realizar el examen de la demanda de interpretación, debe tener, si es posible, la misma composición que tenía al dictar la Sentencia respectiva (artículo 59.3 del Reglamento). En esta ocasión, la Corte se integra con los jueces que dictaron la Sentencia de fondo, cuya interpretación ha sido solicitada por el Estado*. III * Si bien el Juez ad hoc Alejandro Sánchez Garrido no participó en la deliberación de la presente Sentencia en la sede del Tribunal en San José, Costa Rica, fue consultado previamente a la deliberación y votación de la misma y estuvo de acuerdo con lo establecido en la presente Sentencia de interpretación.

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