la Corte exigió al Estado adoptar las medidas necesarias para regular e implementar los
traslados de personas condenadas privadas de libertad 49), Casierra Quiñonez y otros vs.
Ecuador (violación del artículo 2 de la Convención debido a la falta de una adecuada
regulación sobre el uso de la fuerza en la época de los hechos, ordenándose al Estado la
adopción de las disposiciones legales pertinentes que regulen los parámetros precisos
para el uso de la fuerza por parte de los agentes integrantes de los cuerpos de seguridad,
lo que incluye las limitaciones aplicables y los mecanismos adecuados de control y
rendición de cuentas 50) y Angulo Losada vs. Bolivia (vulneración del artículo 2 de la
Convención Americana debido a que la legislación penal de Bolivia no establece la
ausencia de consentimiento como elemento central del delito de violación, exigiendo al
Estado la adopción de medidas encaminadas a remediar tal situación 51).
D. En este caso concreto la violación a los derechos convencionales del
señor Córdoba se originó en fallas administrativas y en la falta de
diligencia excepcional, no en una carencia normativa
50.
Hechas las anteriores precisiones, a la luz de la jurisprudencia de la Corte
Interamericana, encontramos que, según los elementos probatorios analizados, las
violaciones a los derechos convencionales del señor Córdoba derivan de una flagrante
falta de diligencia por parte del Estado en la búsqueda de D y no son el resultado de una
falta de adecuación normativa. Ello se desprende de forma inequívoca de lo indicado en
el párrafo 91 de la sentencia:
“Ahora bien, tal como fue afirmado por el señor Arnaldo Javier Córdoba y por la señora L, tía de
D, durante la Audiencia Pública de este caso, y no fue controvertido por el Estado, durante el
tiempo en que se desconoció el paradero del niño y de su madre, este estuvo escolarizado,
mantuvo controles médicos y fue vacunado. Incluso, de acuerdo con el testimonio de su padre,
asistía a una escuela ubicada en el centro de la ciudad de Atyrá. A juicio de esta Corte, no es
razonable que el Estado paraguayo, durante casi nueve años, no haya establecido el
paradero de un niño que era atendido por el sistema público de salud y educación” (el
resaltado es nuestro).
51.
En otras palabras, el problema subyacente en el caso concreto no fue de índole
normativo, ya que los tratados internacionales sobre restitución internacional de niños
y niñas, que regulaban el procedimiento llevado a cabo, una vez son ratificados por los
respectivos Estados, son vinculantes. De modo que no es necesaria una acción jurídica
complementaria para que se implementen o sean exigibles, tal como sucedió en el caso
concreto. Por el contrario, lo que produjo las violaciones a los derechos del señor
Córdoba, tuvo una naturaleza ejecutiva, caracterizada por una clara omisión estatal al
implementar medidas destinadas a ubicar al niño. En ese sentido, en nuestro criterio, el
Estado tenía la responsabilidad, al menos, de implementar acciones de colaboración
entre diversas instituciones que incluyeran a las autoridades encargadas del cuidado y
atención de niños y niñas, con el fin de determinar el paradero de D. La omisión del
Estado, entonces, no es producto de la ausencia de un marco normativo que, de hecho,
sí estaba presente, sino de la falta de diligencia y coordinación entre diferentes instancias
gubernamentales.
52.
En concordancia con lo anterior, la Corte dispuso una medida de reparación
orientada a prevenir la recurrencia de tal situación, en los siguientes términos:
“[…] el Estado deberá, en el plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente
sentencia, (i) establecer una base de datos que permita cruzar información sobre niños y niñas
Cfr. Caso López y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 25 de noviembre de 2019. Serie C No. 396, párr. 159-162 y 247.
50
Cfr. Caso Casierra Quiñonez y otros Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 11 de mayo de 2022. Serie C No. 450, párr. 114-117, 126 y 201.
51
Cfr. Caso Angulo Losada Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 18 de
noviembre de 2022. Serie C No. 475, párr. 151.
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