-6[a] que su peritaje […] se encuentra ya incorporado en los anexos presentados por la
Comisión”. Por su parte, el Estado en sus observaciones a la lista definitiva recusó al señor
Luis Rodolfo Ramírez García y a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez, lo cual se resolverá
infra.
14.
El Estado alegó que no se cuenta con documentos que acrediten el área de experiencia
de los peritos propuestos por los representantes, ni con los documentos que permitan
identificarlos para poder evaluar su idoneidad por lo que solicitó que dicha documentación sea
remitida de forma inmediata o que los peritos sean descartados. (f.620) Al respecto, el
Presidente advierte que las hojas de vida de las personas ofrecidas para rendir dictámenes
periciales por los representantes fueron remitidas el 17 de octubre de 2018 junto con los
anexos al escrito de solicitudes y argumentos y pruebas.
15.
En primer lugar, en relación con el dictamen pericial del señor Juan Cristóbal Aldana
Alfaro, el Presidente nota que la Comisión adjuntó como prueba el anexo 12, que corresponde
a un peritaje rendido por el señor Aldana Alfaro. En razón de lo anterior, y de conformidad
con el principio de economía procesal, esta Presidencia declara inadmisible dicho ofrecimiento
pericial.
16.
En segundo lugar, en lo que respecta al dictamen pericial de la señora Olga Patricia
Roldán Monterroso, el Presidente nota que su objeto se relaciona con aspectos relevantes
para la resolución del presente caso, pues versa sobre las negligencias, irregularidades y
omisiones cometidas durante la investigación de la ejecución de Tirso Román Valenzuela Ávila,
así como las medidas que debería adoptar el Estado para evitar la repetición de los hechos.
Por lo tanto, esta Presidencia admite este dictamen pericial según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
17.
En tercer lugar, en lo que respecta a los dictámenes periciales de los señores Leonel
González y Denis Martínez ofrecidos por los representantes, el Presidente nota que el objeto
de estos peritajes se relacionan con aspectos relevantes para la resolución del caso, pues
versan sobre la aplicación del derecho al debido proceso y sus falencias en Guatemala, en
particular sobre el derecho a recurrir en el fallo, así como también sobre los programas de
limpieza social a personas estigmatizadas dentro de la Policía Nacional Civil, todas cuestiones
necesarias para la adecuada resolución del caso. Por este motivo, el Presidente decide admitir
dichos peritajes según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
A.3) Recusación de dos peritos ofrecidos por los representantes
18.
El Estado en su lista definitiva recusó al señor Luis Rodolfo Ramírez García, debido a
que el ejerció como funcionario del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de
Guatemala (en adelante “IECCP”), y a la señora Patricia Saraí Villatoro Martínez, debido a que
ha sido presentada como trabajadora social del Instituto de la Defensa Pública Penal (en
adelante “IDPP”). En razón de ello, el Estado adujo que han mantenido una relación de
subordinación funcional y dependencia con uno de los representantes de la presunta víctima.
Dado que no existe certeza de su imparcialidad y de conformidad con el artículo 48.1.c) del
Reglamento, solicitó que sus dictámenes periciales sean descartados.
19.
Sobre la primera recusación, se solicitó al señor Luis Rodolfo Ramírez sus
observaciones respecto a la recusación del Estado. En su escrito de respuesta, el señor
Ramírez argumentó que efectivamente pertenece a la Junta Directiva del IECCP, pero que en
dicha función no se encuentra sujeto a subordinación y dependencia. Además, las funciones
que ha desempeñado no han tenido relación con este caso. Por último, señaló que el peritaje