en el presente caso. Respecto a la tercera objeción, la Presidenta recuerda que ha sido criterio
del Tribunal procurar la más amplia presentación de pruebas por las partes en todo lo que sea
pertinente, de forma tal que considera que el hecho de que el Estado no explicara las razones
por las que sería necesario recibir sus declaraciones, no es motivo suficiente para desestimar
el ofrecimiento de las mismas sobre la base del principio de economía procesal.
15. En relación con lo anterior, la Presidenta considera que las declaraciones ofrecidas por
el Estado podrían resultar útiles y pertinentes para la determinación y el completo
conocimiento de los hechos del presente caso y, por tanto, para la resolución del mismo, por
lo que corresponde que sean escuchados por la Corte, la cual determinará su valor probatorio
en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente, y
según las reglas de la sana crítica. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recibir
las declaraciones de Denia Jackeline Rivera Díaz, Fedro Ariel Lobo Muñoz, Kerrie HarleyRivera
Pouchie, e Ítalo Bonilla Mejía en calidad de testigos. El objeto y la modalidad de dichas
declaraciones se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivos 1 y 3).
C.
Solicitud de prueba realizada por los representantes
16.
Los representantes manifestaron que han “enfrentado algunos obstáculos al tratar
de obtener mayor documentación relacionada con los hechos del caso de la referencia”,
particularmente “en el acceso a los expedientes médicos y judiciales completos de algunas de
las [presuntas] víctimas, dado el tiempo transcurrido desde los hechos”. En ese sentido,
solicitaron a la Corte que requiriera al Estado: ”que proporcione, de forma expedita, los
expedientes médicos aludidos”. Por otro lado, solicitaron a la Corte que ordene a Honduras
que, dado que los documentos de identidad de algunas de las presuntas víctimas y sus
familiares obran en poder del Estado, se le solicite al Estado que los recabe y aporte en el
marco del proceso internacional.
17.
La Presidenta considera que la información solicitada por los representantes resulta útil
y necesaria para el análisis fáctico y jurídico del presente caso. Por ello, en atención a lo
solicitado por los representantes, y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, esta
Presidencia considera útil que el Estado remita, en el plazo establecido en el punto resolutivo
16 de la presente Resolución, los expedientes médicos completos de las personas listadas
como presuntas víctimas del caso en el Anexo Único al Informe de Fondo de la Comisión, así
como copia de los documentos de identidad de las mismas. En relación con los expedientes
judiciales, la Presidenta solicita a los representantes que especifiquen los números de los
expedientes judiciales solicitados, así como los juzgados en los que estos se tramitan.
D.
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
18.
Mediante nota de Secretaría de 10 de noviembre de 2020, se resolvió declarar
procedente la solicitud realizada para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, de
modo que se otorgará el apoyo económico necesario, para solventar los gastos que ocasionaría
la presentación de un máximo de diez declaraciones por medios electrónicos o por afidávit.
19. En razón de lo anterior, teniendo en cuenta que la audiencia pública en el presente caso
será virtual, esta Presidencia dispone que la asistencia económica sea asignada para cubrir
los gastos de formalización de las declaraciones escritas, siempre y cuando tales gastos
resulten razonables, de las siguientes personas: las presuntas víctimas Arpin Robles Tayaton,
Flaviano Martínez López, Melvia Cristina Guerrero, Ladina Emy Boden, Cherly Miranda Manuel,
y Feliciano Kirrington, y los peritajes de Fernando Montero, Mario Chinchilla, Nicolás Carillo, y
el peritaje conjunto de Hilda Beatriz Miranda, Jorge Escandón, Daniel Feierstein, y Benjamín
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