legislativo no culmine con la aprobación y vigencia de normativa que no se adecue a los
estándares en la materia (supra Considerandos 7 a 9) y/o que no cumpla a cabalidad con lo
ordenado por este Tribunal. Una vez aprobada legalmente la reforma, la Corte evaluará si la
misma se adecua a los estándares para garantizar el derecho de recurrir el fallo ante el juez
o tribunal superior46.
30. Tomando en cuenta el largo tiempo transcurrido sin que se configure la implementación
de esta garantía de no repetición (supra Considerando 25), el Estado debe, a la brevedad
posible, emprender las acciones necesarias para adecuar la normativa procesal penal de la
Provincia de Mendoza conforme a lo dispuesto en la Sentencia. En su próximo informe,
Argentina deberá presentar información detallada y actualizada con respecto a las medidas
emprendidas para dar cumplimiento a esta reparación.
31. Adicionalmente, teniendo en consideración que el recurso de casación en la normativa
procesal penal de la Provincia de Mendoza continúa regulado en los mismos términos que esta
Corte encontró violatorios del artículo 8.2.h de la Convención Americana, resulta relevante
recordar que, mientras no se adecue la normativa provincial a los parámetros de la Sentencia,
es especialmente fundamental el control de convencionalidad “ex officio” entre las normas
internas y la Convención Americana que deben ejercer todos los órganos del Estado, incluidos
sus jueces47, así como el importante rol que -en el ámbito de sus competencias tienen los
tribunales internos incluso los de mayor jerarquía en el cumplimiento o implementación de las
Sentencias de la Corte Interamericana48. En ese sentido, este Tribunal valora positivamente
el compromiso asumido por la Suprema Corte de la Provincia de Mendoza de aplicar la
normativa y jurisprudencia interamericana en materia del derecho a recurrir el fallo ante un
juez o tribunal superior (supra Considerando 26), en tanto contribuye a evitar que hechos
como los de estos casos continúen ocurriendo y, además, es una muestra del diálogo
constructivo y de la cooperación entre tribunales nacionales y la Corte Interamericana para el
cumplimiento de las sentencias de esta última49.
32. Con base en lo expuesto, el Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la garantía de no repetición relativa a la adecuación normativa procesal penal
de la Provincia de Mendoza, ordenada en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia
del caso Mendoza y otros y en el punto resolutivo noveno de la Sentencia del caso Gorigoitía.
D. Adecuación de la normativa procesal penal de la Provincia de Córdoba
D.1. Medida ordenada por la Corte
33. En la Sentencia del caso Valle Ambrosio y otro, la Corte concluyó que el Estado violó el
derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, en relación con el deber de adoptar
medidas de derecho interno, debido a que el artículo 468 del Código Procesal Penal de la
Provincia de Córdoba, que regulaba los motivos para poder interponer el recurso de casación,
no permitía la revisión de cuestiones fácticas y/o probatorias por un tribunal superior 50. En
consecuencia, en el punto resolutivo cuarto y los párrafos 67 a 70 de la Sentencia, se dispuso
que “el Estado debe, dentro de un plazo razonable, adecuar su ordenamiento jurídico interno
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, supra nota 44, Considerando 84, y Caso
Mendoza y otros, supra nota 5, Considerando 42.
47
Cfr. Caso Mendoza y otros, supra nota 1, párrs. 218 y 323.
48
Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 20 de marzo de 2013, Considerando 66, y Caso Mendoza y otros, supra
nota 5, Considerando 52.
49
Cfr. Caso Maldonado Vargas y otros Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017, Considerando 43.
50
Cfr. Caso Valle Ambrosio y otro, supra nota 3, párr. 54.
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