VOTO DISDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DE 22 DE AGOSTO DE 2016, CASO VÁSQUEZ DURAND Y OTROS VS. ECUADOR El suscrito emite el presente voto disidente de la Resolución indicada en el epígrafe en mérito de que estima que lo dispuesto en el artículo 48.1.f del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2 debe ser interpretado en el sentido de que efectivamente se garantice a las partes en el caso de que se trate y más allá de toda duda, la imparcialidad del perito que intervenga en él. En tal sentido, una eventual excepción a dicha regla debe ser entendida en términos restringidos, de modo de que no la prive del efecto útil que persigue. Los términos de la referida norma son claros en tal sentido al disponer que el perito no debe haber intervenido anteriormente, por “cualquier título” y “en cualquier instancia”, “en relación con la” causa sometida a la Corte. Y es indiscutible que el perito propuesto y aceptado en autos intervino, a título de Asesor General de la instancia nacional denominada Comisión de la Verdad de la República del Ecuador, en el Informe Final de ésta, el que, al haber incluido el caso en comento, tiene relación con la presente causa. Cabe añadir, por otra parte, que el Reglamento contempla tanto la figura del perito como la del testigo. Evidentemente, mientras el primero debe ser entendido como el experto en alguna ciencia o arte, el segundo es quién da testimonio de algún hecho del que ha tenido conocimiento directo o de oídas. Y es evidente que el mencionado perito es más bien un testigo, en tanto la correspondiente Resolución que acepta su comparecencia en autos dispone que no solo declarará sobre el Derecho Internacional aplicable, materia por lo demás de suyo propia de la Corte, sino sobre “los hechos del presente caso”. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 2 El referido artículo establece que: “Los peritos podrán ser recusados cuando incurran en alguna de las siguientes causales:[…] f. haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”.

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