13 de febrero de 2021 REF.: Caso Nº 13.030 Santiago Leguizamón Zaván y familia Paraguay Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Nº 13.030 – Santiago Leguizamón Zaván y familia respecto de la República de Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”). El presente caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso. En su Informe de Fondo la Comisión destacó que el periodismo representa una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información. Asimismo, destacó el rol trascendental que cumple el periodismo para que la sociedad se mantenga informada sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones, condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso. Por ello, periodistas y trabajadores de medios de comunicación pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad acentuada debido al rol que cumplen en la sociedad, que en muchas ocasiones los coloca en una situación de riesgo para su vida e integridad personal. La Comisión analizó la violación del derecho a la vida bajo el deber de protección y prevención, como componente de la obligación de garantía, debido a que el asesinato del periodista habría sido llevado a cabo por actores no estatales. Para la Comisión, existieron elementos de convicción suficientes y consistentes que le permitieron concluir que el asesinato de Santiago Leguizamón estuvo vinculado a su labor periodística, en particular porque investigaba temas de alto interés público en donde estarían involucrados importantes grupos de poder en una zona violenta en Paraguay, con presencia del crimen organizado. Asimismo, la Comisión consideró que el periodista recibió una serie de amenazas, incluso de muerte, como respuesta al tipo de investigaciones que realizaba y a los artículos que publicaba, por lo que se encontraba en una situación de riesgo real e inmediato. La Comisión concluyó que el Estado conoció del riesgo en el que se encontraba Santiago Leguizamón y que, a pesar de ello, no realizó un análisis de riesgo, no le ofreció información oportuna sobre las medidas disponibles, en especial ante la desconfianza por parte del periodista sobre la efectividad de las medidas que podría adoptar el Estado, ni adoptó medidas de protección oportunas y necesarias en beneficio del periodista para prevenir su muerte. Por lo anterior, la CIDH concluyó que el Estado de Paraguay es responsable internacionalmente por la muerte del periodista debido a que no actuó de conformidad con su deber de prevención y protección, y no garantizó su derecho a la libertad de expresión. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica Anexo

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