- 4argumentos. Por ende, el Presidente acepta la sustitución propuesta y decide recibir la declaración pericial del señor Michael Reed Hurtado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. B. Admisibilidad del peritaje ofrecido por la Comisión 13. La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Alberto Yepes. Consideró que el peritaje ofrecido podrá aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el presente caso ofrecía una oportunidad a la Corte para “profundizar en su jurisprudencia en materia de análisis de contextos de connivencia y colaboración entre agentes estatales y actores no estatales, así como sus implicaciones en las determinaciones sobre la responsabilidad internacional del Estado”. Adicionalmente, consideró que “el caso presenta por primera vez el contexto de persecución a sindicalistas en el marco del conflicto armado colombiano, bajo un marco normativo y prácticas institucionales que permitían una identificación de este grupo social dentro de la noción de enemigo interno”. 14. El Estado y los representantes no presentaron observaciones sobre la relevancia del peritaje ofrecido en los términos del artículo 31.5.f) del Reglamento. El Presidente estima que el objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, particularmente por referirse a la vulnerabilidad y formas de persecución de ciertos grupos sociales y de defensa de derechos humanos en el marco de conflictos armados internos. En este sentido, el objeto del peritaje trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y pueden, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el Presidente estima pertinente admitir el dictamen pericial ofrecido por la Comisión, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la presente decisión. C. La solicitud de la Comisión de formular preguntas a dos peritos 15. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”, a los peritos Sanín y Arévalo Narváez, ofrecidos respectivamente por los representantes y el Estado, cuya declaración estima que se relaciona tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por aquélla. Al respecto, el Presidente considera que, en efecto, el objeto de ambos dictámenes tiene relación con el peritaje ofrecido por la Comisión y concierne a temas relevantes al orden público interamericano, por lo que resulta procedente, conforme a los artículos 50.5 y 52.3 del Reglamento, conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Sanín y Arévalo Narváez. D. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 16. En la Resolución adoptada por el Presidente el 4 de mayo de 2017 (supra Visto 3), se resolvió declarar procedente la solicitud realizada por los familiares para acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, de modo que se otorgaría a los solicitantes la asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de tres declaraciones, ya fuera en audiencia o por afidávit. Corresponde seguidamente precisar el destino y objeto específicos de dicha asistencia.

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