-4- 7. Con base en la documentación y prueba aportada por el Estado 14 y lo manifestado por los representantes de las víctimas15, la Corte constata la realización del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y de pedido de disculpa a familiares en la ciudad de Lima el 23 de julio de 2013. En particular, la Corte destaca que, previo a la realización del evento, se llevaron a cabo dos reuniones de coordinación con los familiares y representantes de la víctima, en las que se acordó la fecha, hora, lugar, personas invitadas y programa de la ceremonia. Tal como fue ordenado, en la ceremonia se contó con la presencia de los familiares de la víctima y la participación de altos funcionarios de varias entidades del Estado, entre ellos, el Ministro y el Viceministro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Presidente del Consejo de Ministros y el Fiscal Supremo. Asimismo, se convocó a diversos medios de comunicación y prensa escrita. Durante el acto se hizo una narración de los hechos probados en el caso y de las violaciones declaradas en la Sentencia (supra Visto 1); se expresó una disculpa pública por parte del Ministro de Justicia y Derechos Humanos y se entregó una carta de disculpa a los familiares del señor Bernabé Baldeón García. Adicionalmente, se invitó a la víctima Crispín Baldeón Yllaconza, hijo del señor Baldeón García, y a un nieto del señor Baldeón García, a expresar algunas palabras a los asistentes. Por último, la Corte resalta que la ceremonia fue traducida por una intérprete quechua hablante, en cumplimiento de lo acordado con los familiares del señor Baldeón García. 8. La Corte constata que el referido acto público se llevó a cabo acorde con los parámetros ordenados en la Sentencia (supra Considerando 5). No obstante lo anterior, también hace notar que el acto fue realizado más de seis años después del vencimiento del plazo de seis meses dispuesto en la Sentencia (supra Considerando 6) y habiendo mediado por parte de esta Corte dos resoluciones de supervisión de cumplimiento en las que se reiteró al Estado que debía cumplir a la brevedad con esta medida (supra Visto 2). Ello tuvo un impacto negativo en el alcance de la satisfacción de la medida para las víctimas16. 9. Tomando en consideración lo anterior, la Corte declara que el Estado ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el presente caso, ordenada en el punto dispositivo décimo de la Sentencia. 14 En su informe de 6 de diciembre de 2013, el Estado aportó como anexos: i) el documento de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos titulado “Recuento de las disculpas públicas y reconocimiento de responsabilidad internacional dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baldeón García Vs. Perú”; las “Acta[s] de coordinación para la realización de la ceremonia de disculpas públicas en el caso Baldeón García” de 4 y 11 de julio de 2013; seis notas de prensa de medios escritos y nueve notas de medios televisivos sobre la realización del acto; oficios de 23 de julio de 2013 suscritos por el Ministro de Justicia de Derechos Humanos y dirigidos a los nueve familiares del señor Bernabé Baldeón García, mediante los cuales “el Estado peruano [… les expresa] el reconocimiento de [su] responsabilidad por la violación de los derechos humanos en agravio de su querido familiar, el señor [Bernabé Baldeón García] y, en tal sentido, [el Ministro ofrece] en nombre del Estado peruano, las disculpas públicas, así como [el reconocimiento del] dolor que […] causaron estos hechos […] a sus familiares”; videograbación del acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional; la información que fue publicada en la página de Internet del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre el acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional y copia del artículo titulado “Disculpas públicas por violaciones de derechos humanos” que se indica fue publicado en el suplemento legal “Jurídica” del Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2013. 15 En sus observaciones de 27 de enero de 2014, los representantes de las víctimas manifestaron que “se ha hecho efectivo el cumplimiento de [esta] obligación”, pero manifestaron su “insatisfacción respecto a la demora en que ha incurrido el Estado peruano a fin de realizarla”. 16 Los representantes de las víctimas resaltaron la importancia del cumplimiento de esta medida “en el proceso de reconciliación” y expresaron que “la demora en [su] cumplimiento […] deslegitima más al Estado y crea una distancia mayor entre éste y la víctima, familiares de éste y la sociedad”.

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