6
esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de asumir la
Las obligaciones convencionales de los
responsabilidad internacional ya establecida3.
Estados Partes vinculan a todos los poderes y órganos del Estado.
6.
Que durante la referida audiencia privada el Estado expresó, inter alia, lo siguiente:
a)
en relación con la búsqueda e identificación de los dos hijos
extramatrimoniales del señor Raúl Baigorria, se adoptaron diversas medidas sin que
ninguna haya arrojado resultados positivos: durante el año 2001 se realizaron
publicaciones en distintos medios gráficos de gran circulación nacional y provincial,
convocando a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor Baigorria a
presentarse en las dependencias del Ministerio de Justicia y Seguridad de la
provincia de Mendoza, para hacer efectiva la indemnización de la que resultaban
beneficiarios; se trató de dar con el paradero de la presunta madre de uno de ellos,
la señora Juana Carmen Gibbs Alvarez, a través de la búsqueda en los últimos
domicilios que tenía asentados en las distintas dependencias públicas y registros
públicos, sin embargo, no se logró contactarla; y un agente de servicio en la guardia
de prevención del Ministerio de Justicia y Seguridad entrevistó al señor Ricardo
Baigorria Balmaceda, hermano de la víctima, en su domicilio, y confeccionó un acta
en la cual Ricardo expresaba que su hermano “…nunca tuvo un hijo y que esto lo
decía porque cuando estuvo detenido en la penitenciaría era un justificativo para
acceder al beneficio de salidas”. Además, el Estado agregó que la existencia de
dichos hijos nunca fue probada, señaló que no existen elementos suficientes que
permitan siquiera presumir la existencia de tales hijos extramatrimoniales, y
consideró que esas personas no existen. Sin embargo, aceptó que existen aún
posibilidades de búsqueda indirecta, por ejemplo a través de los registros
migratorios y electorales. Por último, en relación con el depósito del monto
indemnizatorio correspondiente a los presuntos hijos extramatrimoniales del señor
Baigorria en concepto de reparaciones, ese monto fue depositado el 28 de julio de
1999 en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Ejército de los Andes, en la cuenta
No. 62802492/09, a nombre de la Tesorería General de la Provincia de Mendoza;
b)
en relación con la obligación de investigar los hechos que condujeron a la
desaparición de los señores Adolfo Garrido y Raúl Baigorria y someter a proceso y
sancionar a sus autores, cómplices, encubridores y a todos aquéllos que hubiesen
tenido participación en los hechos:
i. la Suprema Corte de Justicia de Mendoza creó, mediante Acordada No. 14342,
una Comisión Investigadora ad hoc para realizar dicha investigación y ésta
después de varios meses de trabajo presentó su informe final el cual fue
publicado a efectos de su difusión y presentado en una ceremonia oficial y
pública. Como consecuencia de lo investigado por la Comisión ad hoc, se abrió
3
Cfr. Corte IDH. Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la
Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de
2002, considerando tercero; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 3, considerando sexto, y Caso Molina
Theissen, supra nota 3, considerando tercero.
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