7 un “Jury de Enjuiciamiento” al juez a cargo de la investigación de la desaparición de Garrido y Baigorria, quien fue destituido del cargo por las irregularidades en la misma. Asimismo, informó que “todo el personal policial presuntamente involucrado en los hechos había sido separado de la fuerza”; ii. en el mes de julio y el 11 de agosto de 2000 se realizaron dos excavaciones, una en el Barrio “La Favorita” y otra en el circuito Papagayos, en razón de datos aportados por los familiares de una de las víctimas y por un testigo de otra causa que habría manifestado conocer dónde se encontraban los cuerpos de los señores Garrido y Baigorria, sin obtener resultados positivos. El 2 de octubre de 2002, mediante Resolución No. 1329, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia realizó un ofrecimiento público de recompensa por $5.000 pesos a quien aportara datos ciertos que permitan la efectiva determinación del paradero de dichos ciudadanos o sus restos, así como la individualización de autores, cómplices o encubridores. A raíz de esto, en noviembre de 2002 se tomó declaración a un testigo de identidad reservada, quien proporcionó datos sobre varios pozos donde presuntamente se encontrarían los cuerpos. Sin embargo, las excavaciones no dieron resultado alguno. Recientemente se aumentó la suma de dicha recompensa a $50.000 pesos, lo cual fue publicado en medios gráficos. Además, agregó que algunos de los pozos son excavaciones petroleras de cientos de metros donde entra un cuerpo solamente, son muy difíciles de acceder y costoso, lo que hace que las autoridades provinciales retaceen los fondos y se haya excavado solamente en los lugares donde habría mayor posibilidad de encontrarlos; iii. el 19 de julio de 2005 el Juez a cargo del séptimo Juzgado de Instrucción informó que la metodología de la investigación se basa en la judicialización de todo lo actuado por la Comisión ad hoc. Actualmente, con motivo de la reforma del código procesal penal de Mendoza, la causa pasó, luego de dos inhibiciones, al Juzgado de Garantías No. 1 e informó de la posibilidad de que el caso continúe su trámite en el ámbito de la Unidad Fiscal de Delitos Complejos. En relación con la individualización de los responsables de las desapariciones de Garrido y Baigorria, no hay personas imputadas ni procesadas a la fecha. El juez de instrucción informó que “más allá de las sospechas que recaen sobre el personal policial incluido en el informe de la Comisión ad hoc, las pruebas recolectadas hasta el momento no permiten atribuir responsabilidades penales concretas a personas alguna” y señaló la necesidad de “actuar con el mayor cuidado porque de imputar a alguna persona por los hechos investigados, debería resolver su situación procesal dentro de los seis días [y,]frente a la calidad de la prueba colectada, […] debería dictar un auto de falta de mérito y eventualmente una prorroga extraordinaria de la instrucción cuyo máximo es de seis meses; si vencido ese plazo no variara su situación procesal, debería dictarse un sobreseimiento definitivo que impediría en el futuro volver a someter a proceso al sospechoso en virtud del principio constitucional del non bis in idem”, y c) por último, el Estado afirmó que la investigación realizada por la Comisión ad hoc, “que tenía el aval del Superior Tribunal, de la Comisión Interamericana y del Poder Ejecutivo Nacional, […] al entender del Estado Nacional, tiene valor jurídico para enjuiciar y condenar a las personas que estaban determinadas como responsables [y que h]ubo testimonios importantes, claros y contundentes respecto de quiénes fueron los autores del secuestro y desaparición de los señores Garrido y Baigorria”. Expresó que “la prueba [resultante] había sido puesta a disposición del

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