fenómeno inflacionario. c) en lo que hace el argumento de que la ilegalidad manifiesta no fue adecuadamente
ponderada, siendo la misma un requisito esencial del amparo, tampoco es prima facie viable. […]7.
29. El señor Boleso intentó ejecutar la sentencia, formulando la correspondiente planilla para el pago, misma
que fue impugnada por el Estado sobre la base de que la sentencia era solo declarativa y no condenaba al pago
de suma alguna8.
30. El 28 de septiembre de 1999, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes revocó la sentencia de primera
instancia de agosto de 1992 y estableció que la sentencia era meramente declarativa y no había condena de
pago9. El señor Héctor Hugo Boleso interpuso recurso extraordinario federal, que fue desestimado de acuerdo
a lo siguiente:
[…] La sentencia que en definitiva quedó firme es de carácter declarativo. En efecto, la parte resolutiva de la
sentencia de fs. 320/324 vta. establece en su punto 2˚: Hacer lugar a la acción de amparo instaurada a fs. 3/5 vta.
estableciendo que se ha probado por esta acción la existencia de un derecho cierto y exigible […] Se llaman
sentencias declarativas, dice Palacio, a aquellas que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia,
modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico. Este es el caso de la sentencia N˚ 293: una vez
notificada la misma al apoderado de la parte actora (fs.325), no se interpuso aclaratoria ni recurso alguno. La
demandada articuló recurso extraordinario federal el que no fue concedido por resolución obrante a fs. 395/398.
[…] En consecuencia, no puedo, a mi criterio, procederse a la liquidación del capital e intereses obrantes a fs
404/405 […]10.
31. El peticionario interpuso ante de la Corte Suprema de Justicia recurso de queja por denegación de recurso
extraordinario federal que contiene la resolución 539/99. El señor Boleso realizó urgimientos el 14 de abril de
2002 y 08 de julio de 200211.
32. El 4 de junio de 2004, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar parcialmente al recurso articulado por la
demandada, dejó sin efecto la resolución 543/97 y ordenó reformular la planilla12.
33. El 19 de octubre de 2005, el peticionario interpuso recurso extraordinario federal para que la Corte
Suprema de Justicia revisara dicha decisión, mismo que le fue denegado, por lo que interpuso nuevamente
recurso de queja para ordenar la remisión de los antecedentes, los cuales fueron devueltos a primera instancia
el 1 de noviembre de 2007.
34. El día 12 de diciembre de 2008, Héctor Hugo Boleso inició ante la Fiscalía el correspondiente expediente
administrativo de cobro de la suma reconocida judicialmente en los términos de la Ley 5689 de la Provincia de
Corrientes, ley de consolidación de deudas del estado provincial13. Bajo resolución N˚298 de la Fiscalía, se indicó
haber asumido un régimen jurídico derivado del cual la acreencia debida al peticionario sería incluida en el
presupuesto del año 2010 y abonada en el curso de dicho año calendario, “conforme los principios de legalidad
y previsibilidad presupuestaria que aplica la Provincia de Corrientes en el marco de legitimación que otorga
similar legislación nacional”14.
Anexo 5. Documento de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, Resolución N˚755 del 4 de agosto de 1997.
Comunicación del peticionario de 5 de noviembre de 1997.
8 Anexo 6. Documento de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, Fallo N˚ 543 del 11 de diciembre de 1997. Comunicación
del peticionario de 23 de febrero de 1998.
9 Anexo 7. Documento de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, Resolución N˚ 539 del 28 de septiembre de 1999.
Comunicación del peticionario de 5 de noviembre.
10 Anexo 8. Documento de Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, Resolución N˚ 302/00 del 08 de agosto de 2000.
Comunicación del peticionario de 14 de agosto de 2000.
11 Anexo 9. Documento Corte Suprema de la Nación, urgimiento de fecha 14 de abril de 2002 y 08 de julio de 2002 Comunicación del
peticionario de 23 de septiembre der 2003.
12 Anexo 10. Documento Corte Suprema de la Nación, Sentencia 27/04 de 04 de junio de 2002. Comunicación del peticionario 24 de agosto
de 2003.
13 Anexo 11. Ley 5689 de la Provincia de Corrientes. Comunicación del Estado de 11 de marzo de 2003.
14 Anexo 12. Informe producido por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes, copia expediente administrativo N˚ 010-12-2-0011
de 20 de febrero de 2009. Comunicación del Estado de 20 de febrero de 2009.
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