2 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión señaló que no tenía observaciones a la lista definitiva presentada por las representantes, pero solicitó formular preguntas a un perito ofrecido por ellas, mientras que las representantes no presentaron observaciones en cuanto a los ofrecimientos probatorios. Por su parte, el Estado hizo observaciones respecto a la admisión de algunos declarantes y peritos. 4. Dado que ni el Estado ni la Comisión objetaron uno de los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite el peritaje de María Fernanda López Puleilo2, quien declarará según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. 5. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “esta Presidencia”) analizará en forma particular: a) necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso; b) admisibilidad de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; c) admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; d) solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a un dictamen pericial ofrecido por las representantes, y e) aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Necesidad de convocar a audiencia pública en el presente caso 6. El Presidente de la Corte recuerda que el artículo 15 del Reglamento de este Tribunal (en adelante también “el Reglamento”) señala que “la Corte celebrará audiencias cuando lo estime pertinente”. Así, los artículos 45 y 50.1 del Reglamento facultan a la Corte o su Presidencia a convocar a audiencias cuando lo estimen necesario. A la luz de estos elementos, la Corte o su Presidente determinarán la pertinencia y necesidad de convocar a audiencia pública. El dictamen pericial de la señora María Fernanda López Puleilo, versará sobre los siguientes temas: “a) Comparación entre el modelo procesal penal de Guatemala vigente durante la tramitación del procedimiento de sometimiento, juzgamiento y sanción de los condenados a pena de muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza (Decreto 52-73) y el modelo instaurado por el Código Procesal Penal que lo sustituyó (Decreto 51-92); en especial, relativas a la regulación de las garantías judiciales y protección judicial involucradas en ese procedimiento penal, y su grado de complementariedad o contrariedad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. b) Consideración específica sobre el grado de respeto y sujeción al derecho internacional de los derechos humanos y a los estándares de actuación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relativos al derecho a una defensa técnica efectiva y adecuada, respecto al procedimiento penal del cual resultó la imposición y ejecución de la pena de muerte de los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza. c) Desempeño profesional como integrante de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA), durante 1995 y 1996, específicamente como Consultora Internacional en la Dirección del Servicio Público de Defensa Penal de ese país. Si correspondió alguna intervención judicial de la defensa pública para la defensa de los condenados a muerte, señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, en qué marco, y qué sucedió a resultas de ello. d) Si en virtud de sus funciones en Guatemala conoció y tomó contacto personal en 1996 con los señores Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, y en cuál contexto. e) Situación de la defensa pública en Guatemala previa y posterior a la sanción del nuevo Código Procesal Penal, establecido mediante el Decreto 51-92. Problemática de la organización y estructuración del servicio público y su relación con la realidad de Guatemala. Aspectos que desencadenaron la sanción de la primera Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala y su relación con el caso Girón y Castillo. f) En virtud de su desempeño profesional en MINUGUA e interacción con autoridades públicas y otros integrantes de colectivos y población en general, qué opinión se formó sobre la consideración guatemalteca respecto a la prevalencia del Derecho Internacional establecido en el artículo 46 de su Constitución Política, específicamente al principio general de que, en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones ratificados tienen preeminencia sobre el derecho interno. g) Siendo que usted vivía en Ciudad Guatemala en la etapa previa a la ejecución de la pena de muerte, qué puede decirnos del tratamiento que los medios de comunicación y población en general daban a la ejecución en sí”. 2

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