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Bocanegra Conde5.
11.
Al respecto, la Comisión no presentó observaciones respecto de los declarantes. Por
su parte, el Estado presentó las siguientes observaciones. En cuanto al señor Edy Iván
Bocanegra Conde el Estado señaló, fundado en argumentos de fondo, que su actuar se llevó a
cabo apegado al derecho positivo del país y, por otro lado, que el momento para hacer los
descargos por parte del declarante fue al tomar conocimiento del caso en la jurisdicción interna,
por tanto, su declaración carecería de relevancia para la percepción del Estado. En cuanto a
las señoras Dora Alicia Castillo y Berta Lidia Mendoza, el Estado manifestó que sus
declaraciones representan “manifiestamente un interés directo en el presente asunto”.
12.
En relación con la declaración de las señoras Dora Alicia Castillo Mendoza de Luna y
Berta Lidia Mendoza y el señor Edy Iván Bocanegra Conde, el Presidente nota que el objeto de
dichas declaraciones pueden contribuir a esclarecer los hechos del presente caso, asimismo
contribuir a un mejor análisis de la controversia y las pretensiones planteadas en el presente
caso. Respecto a los familiares del señor Castillo Mendoza, el Presidente estima que lo
planteado por el Estado se relaciona con el valor o peso probatorio de las declaraciones
propuestas, pero no afecta su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. En
este sentido, cabe recordar lo señalado por la Corte reiteradamente que para la valoración de
sus declaraciones se tomará en cuenta su condición de familiar de la presunta víctima, así
como el conjunto del acervo probatorio6. De acuerdo a lo anterior, esta Presidencia considera
conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la
debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las
reglas de la sana crítica.
Blanca Delia y Dora con el abogado de oficio asignado a su hermano, además de la falta de recursos para pagar un
defensor privado. Si sintió que su familia fue estigmatizada por lo sucedido y por la publicidad dada al caso”.
La declaración del señor Edy Iván Bocanegra Conde, en su calidad de abogado designado de oficio para el
proceso llevado a cabo por el Estado de Guatemala en contra de las presuntas víctimas, versará sobre los siguientes
5
puntos: “a) Requisitos para integrar el Bufete Popular de la Universidad de San Carlos como pasante, así como las
exigencias de dicha función. b) El tiempo que tenía desempeñando la función de pasante del Bufete Popular de la
Universidad de San Carlos. c) Si había llevado algún caso anteriormente sobre pena de muerte y/o como defensa en
violaciones calificadas. d) La fase procesal en la cual se encontraba el proceso penal ordinario al momento de
asumirlo, en relación con si habían sido recogidos medios de investigación que se convirtieron posteriormente en
pruebas valoradas en contra de su patrocinado; e) Grado de colaboración de los abogados del Bufete Popular, que
fungieron como tutores, que le fueron designados para elaborar los escritos que presentó ante los tribunales, en
representación de su patrocinado. f) Las opiniones de las que tuvo conocimiento respecto a la negativa de asumir el
proceso por estudiantes del Bufete Popular de la Universidad de San Carlos o de cualquier otra institución. g) Las
condiciones económicas de su patrocinado que imposibilitaban o no la contratación de un abogado privado. h) Si
realizó o no visitas al señor Castillo dentro del recinto penitenciario en el cual estaba recluido, por igual, si en
conversaciones sostenidas con el mismo pudo constatar que era visitado por sus familiares; así como si pudo observar
las condiciones de privación en las que se encontraba; si pudo constatar si el señor Girón era visitado o no por sus
familiares y su abogado. i) Si recibió o no apoyo del Estado para garantizar el pago de los gastos en los que tuvo que
incurrir para la presentación de los escritos por ante los tribunales a favor de su patrocinado, visitas al recinto
penitenciario en donde estaba este recluido, entre otros. j) Si se le dio la oportunidad de interrogar a los testigos de
la acusación u ofertar pruebas respecto a la condición de alcohólico de su patrocinado. k) Cuáles fueron las
actuaciones procesales en las que tuvo la oportunidad de participar, tanto en la etapa inicial, preliminar, juicio,
recursiva y de ejecución. l) Si recibió o no amenazas o coacción por parte de autoridades para que cesara de la
presentación de acciones tendentes a evitar la ejecución de la pena de muerte de su patrocinado. y m) Si pudo
constatar el comportamiento asumido por la sociedad guatemalteca antes de la ejecución”.
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Cfr. Caso Yarce y otras Vs Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y Reparaciones. Sentencia de
22 de noviembre de 2016, párr. 72, y Caso Terrones Silva Vs Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Costas y
Reparaciones. Sentencia de 26 de septiembre de 2018, párr. 43.