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y al principio de legalidad […], corresponde que el Estado elimine del ‘record laboral’
o de cualquier otro registro de antecedentes de la señora Maldonado el
procedimiento de destitución en el plazo de seis meses”.
C.2 Consideraciones de la Corte
11.
En marzo de 2017 el Estado informó que “[e]l procedimiento de destitución
de la señora Maldonado Ordoñez fue eliminado del expediente laboral de la víctima”,
respecto de lo cual aportó como respaldo un oficio suscrito por el Procurador de los
Derechos Humanos de febrero de ese año 18. Asimismo, Guatemala adjuntó copia de
un memorándum suscrito por la Directora de Recursos Humanos de dicha
procuraduría dirigido a la Directora Administrativa de esa institución, en el cual le
solicita “girar sus instrucciones al Encargado del Archivo General de la Institución,
para el resguardo de la documentación extraída del expediente laboral de la señora
Maldonado Ordoñez”19. En dicho informe, el Estado solicitó que se declare el
cumplimiento total de la presente medida.
12.
En sus observaciones a ese informe, los representantes de la víctima
únicamente objetaron que “es necesario que se envíe copia de [la decisión] de retiro
a las auxiliaturas departamentales de Santa Cruz del Quiche y de Quetzaltenango,
que fueron las dos dependencias donde laboró, ya que en cada una de ellas se
faccionó (sic) un acta al entregar el cargo anotando el motivo, por lo que para el
debido y total cumplimiento se reitera esta petición”. La Comisión expresó que el
Estado debería aportar información respecto a lo alegado por los representantes.
13.
Al respecto, mediante nota de Secretaría de 4 de julio de 2017, siguiendo
instrucciones del Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que se refiriera a lo
alegado por los representantes (supra Considerando 12) y, según el caso, remitiera
cualquier otra información relevante relativa al cumplimiento de esta reparación.
14.
En su informe de julio de 2017, el Estado aclaró que, respecto a la objeción
de los representantes (supra Considerando 12) el record laboral de la señora
Maldonado “está en un solo expediente y se encuentra en el Archivo de la
Procuraduría de los Derechos Humanos”, y señaló que “[e]l récord laboral de las
personas que han trabajado o trabajan en la Institución están concentrados en la
sede central”. Adicionalmente, aportó un oficio de julio de 2017 suscrito por el
Procurador de los Derechos Humanos20, en cual éste se refiere a la documentación
extraída del expediente laboral que se ordenó resguardar en el “Archivo General” de
la institución21 (supra Considerando 11), respecto a lo cual explicó que “existe
18
Al respecto el Estado aportó copia del oficio PDH-069-2017 de 14 de febrero de 2017 del
Procurador de los Derechos Humanos dirigido al Presidente de COPREDEH. En el Oficio indicado se señala
que “la documentación relativa al procedimiento de destitución citado, fue eliminada del expediente
laboral de dicha persona” en febrero de 2017.
19
Cfr. Memorándum DRRHH.218-2017/ALGV de 9 de febrero de 2017 de la Directora de Recursos
Humanos de la Procuraduría de Derechos Humanos al Director Administrativo de dicha institución (Anexo
al informe estatal de marzo de 2017).
20
Cfr. Oficio PDH-364-2017 de 12 de julio de 2017 del Procurador de los Derechos Humanos
dirigido al Presidente de COPREDEH (Anexo al informe estatal de julio de 2017).
21
El Estado también aportó copia del memorándum de 17 de febrero de 2017 de la Directora de
Recursos Humanos al Procurador de los Derechos Humanos, de donde se constata que “se trasladó al […]
Archivo General de la Institución del Procurador de los Derechos Humanos la documentación que se
eliminó del registro laboral de la señora Maldonado Ordóñez, para el resguardo de la documentación
extraída del expediente laboral de dicha persona”. Cfr. Memorándum DRRHH. 254-2017/ALGV-Inov de 17