perspectivas y viabilidad de acciones actuales y futuras tendientes al cumplimiento de
este punto.
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17.
Que en lo que se refiere a la obligación de proveer a todos los familiares de las
víctimas ejecutadas o desparecidas un tratamiento adecuado (punto resolutivo décimo
de la Sentencia), el Estado informó que los representantes no presentaron la
información solicitada para hacer efectiva esta obligación. En su último informe el
Estado se remitió a un informe presentado dentro del caso de la Masacre de Pueblo
Bello, puesto que el acuerdo realizado entre el Ministerio de Protección Social y el
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo explicado en dicho informe, se aplicaría
al cumplimiento de esta sentencia. Señaló que los representantes han estado
completamente informados al respecto y han participado en las reuniones de desarrollo
de este acuerdo y destacó que el Estado tiene a disposición de los familiares de las
víctimas que requieren atención urgente, un mecanismo de apoyo con el Ministerio de
Protección Social, pero a esa fecha ninguna solicitud ha sido presentada en este
sentido.
18.
Que los representantes manifestaron haber proporcionado toda la información
requerida por el Estado y presentado sus observaciones a los términos de referencia del
contrato por suscribirse con la entidad especializada en atención a víctimas de
violaciones a derechos humanos, además resaltaron que hasta septiembre de 2007 no
se había brindado ninguna atención médica o psicológica a las víctimas.
19.
Que la Comisión, por su parte, expresó que no contaba con la información
específica que le permitiera evaluar si dicho proyecto facultaría que el Estado cumpla
con su obligación de prestar la debida atención a los beneficiarios de la reparación
tomando en cuenta sus circunstancias particulares.
20.
Que de la información aportada se desprende que los tratamientos debidos no
han sido suministrados a las víctimas, en los términos dispuestos en la Sentencia y a
pesar de que constituía una obligación de inmediato cumplimiento por parte del Estado.
Ciertamente el consentimiento y la cooperación de los beneficiarios de las medidas es
indispensable para lograr que el tratamiento que les es debido sea efectivamente
cumplido. En consecuencia, es necesario recibir mayor información acerca de las
dificultades que han surgido en la implementación de estas medida de reparación y la
forma en que pueden ser canalizadas para ser prontamente solucionadas.
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21.
Que en referencia a la obligación de realizar las acciones necesarias para
garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas, así
como otros ex pobladores, que se hayan visto desplazados, puedan regresar a
Mapiripán, en caso de que así lo deseen (punto resolutivo undécimo de la Sentencia),
en su último informe el Estado señaló que el cumplimiento de esta medida se encuentra
a cargo de la Agencia Presidencial Acción Social, entidad que hace parte del M.O.S y
que, en el marco de este mecanismo, se estableció un plan de acción que se llevará a
cabo para su cumplimiento, en consideración de que los representantes manifestaron
que las víctimas no desean regresar a Mapiripán por el momento. Además, que el 21 de
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