provisionales. En razón de ello, la Corte requirió a los representantes que presentaran las observaciones pendientes e informaran sobre la persistencia de la situación específica de riesgo de cada uno de los beneficiarios, en especial acerca de cualquier acontecimiento que durante el año 2007 y lo transcurrido de 2008 permitiera suponer que la situación de extrema gravedad y urgencia se mantiene, para eventualmente evaluar la necesidad de mantener las medidas de protección. La Corte requirió al Estado la presentación de un informe a más tardar el 9 de junio de 2008 e indicó que, si a los seis meses de notificada esa Resolución, los representantes no habían presentado la información requerida, la Corte evaluará si las medidas provisionales debían ser levantadas. A la fecha de esta Resoluión, el Estado y los representantes no habían presentado, respectivamente, los informes y observaciones requeridos. La Comisión no ha presentado ulterior información. 41. Que ante la preocupante falta de información, se hace necesario determinar si subsisten situaciones de extrema gravedad y urgencia que ameriten mantener la vigencia de las medidas provisionales ordenadas para evitar daños irreparables a los beneficiarios. 42. Que en los términos del artículo 25.7 del Reglamento, la Corte, o su Presidente si ésta no estuviere reunida, “podrá convocar a las partes a una audiencia pública sobre las medidas provisionales”. * * * 43. Que en atención de todo lo anterior, y puesto que puede existir una relación sustancial entre el cumplimiento de lo ordenado en la referida Sentencia y la implementación, efectividad y necesidad de las medidas provisionales, esta Presidencia considera necesario y oportuno convocar a una audiencia para escuchar los argumentos y posiciones de la Comisión, de los representantes y del Estado sobre: i) el acatamiento de los puntos de la referida Sentencia pendientes de acatamiento, y ii) la necesidad de mantener las medidas provisionales ordenadas al Estado. 44. Que si bien en los términos del artículo 25.7 del Reglamento una audiencia sobre medidas provisionales tiene, en principio, carácter público, en el presente caso la evaluación acerca de la implementación de las medidas provisionales y de la necesidad de mantenerlas, tienen relación con el cumplimiento de la Sentencia, por lo cual es pertinente que la audiencia sea convocada con carácter privado. Por Tanto: La Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 33, 63.2, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 14.1, 25.7 y 29.2 del Reglamento de la Corte y, en consulta con los demás Jueces del Tribunal, 16

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