VOTO DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO VIO GROSSI, RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO 2015, CASO ROSENDO CANTÚ Y OTRA, MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE MÉXICO. INTRODUCCIÓN. Se emite el presente voto disidente respecto de la Resolución indicada en el rótulo, en mérito de que el suscrito estima que la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 carece de la facultad de decretar, como lo hace en la aludida Resolución, el mantenimiento de las medidas provisionales en el marco del caso a que se refiere, dado que dicha facultad precluyó desde el momento en que se dictó sentencia definitiva en el mismo. Las razones en que se sustenta el presente voto disidente han sido expuestas también, en términos similares, en otros votos emitidos por el infrascrito2 y son, entre otras, las que siguen. I. MEDIDAS PROVISIONALES DICTADAS COMPETENCIA CONTENCIOSA. EN EJERCICIO DE LA La facultad de la Corte de dictar medidas provisionales está prevista en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3, que es del tenor siguiente: 1 En adelante “la Corte”. 2 Especialmente en los Votos Disidentes relativos a: Caso Gutiérrez Soler. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 30 de junio de 2011; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011; Caso Kawas Fernández. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2011; Caso Pacheco Teruel y otros. Medidas Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Asunto Millacura Llaipén y otros. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte de 13 de febrero de 2013; Caso Familia Barrios. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 30 de mayo de 2013; Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”). Solicitud de Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014; Caso García Prieto y otros. Medidas Provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 26 enero de 2015; Caso Mack Chang y otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2015, y del mismo tenor que el presente voto y en el escrito de Constancia de Queja que, relacionado con las primeras Resoluciones mencionadas, presentó ante la Corte el 17 de agosto de 2011. 3 En adelante “la Convención”.

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