reparación, miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa realizaron un “ingreso pacífico” a sus tierras tradicionales 9. 5. En la Resolución de mayo de 2019, la Corte indicó que, en su visita de noviembre de 2017, pudo constatar que los miembros de la Comunidad se encontraban viviendo en sus tierras tradicionales 10. En dicha Resolución, la Corte también indicó que las tierras seguían sin estar tituladas a favor de la Comunidad, debido a acciones judiciales interpuestas por las sociedades anónimas expropiadas. Al respecto, constató que se habían dado “algunos pasos” adicionales para avanzar en el cumplimiento de esta medida: i) la decisión de la Corte Suprema de Justicia del Paraguay de “no hacer lugar” a una segunda acción de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la referida Ley de expropiación, en relación con la modalidad de determinación del monto y subsecuente pago de la indemnización; ii) la disposición judicial que ordenó la “inscripción preventiva de la ley [de expropiación]” ante la “Dirección General de Registros Públicos”, y iii) la efectivización del depósito judicial relativo al monto resultante de la tasación oficial de la expropiación debido a la “falta de voluntad” de las sociedades anónimas expropiadas de recibir dicho monto 11. Asimismo, el Tribunal hizo notar que, aunque el Estado había indicado que el monto indemnizatorio “está fijado en la Ley [de expropiación]” 12 y fue ratificado por la Corte Suprema de Justicia, su aplicación efectiva y la titulación de las tierras a favor de la Comunidad dependerían de que, en la jurisdicción civil, se resolviera un proceso judicial por fijación de precio incoado por las sociedades expropiadas. En razón de ello, la Corte requirió al Estado presentar información respecto a: i) la posibilidad, de acuerdo con la normativa interna, de “dar trámite a una demanda por fijación de precio, aun cuando el precio ya hubiera sido ratificado judicialmente por la Corte Suprema de Justicia”; ii) el estado actual del referido “proceso judicial por fijación de precio” y el “tiempo real que podría transcurrir hasta alcanzar una decisión final”, y iii) lo indicado por los representantes respecto a “cómo habría sido utilizado el monto que fue depositado por el Estado para el pago por consignación”, así como a los “problemas en los linderos con los trabajadores de la estancia que aún se encuentran en el lugar” 13. A.2. Consideraciones de la Corte 6. En lo que respecta a la información solicitada por la Corte en su Resolución de mayo de 2019 (supra Considerando 5), el Estado únicamente indicó, en su informe de mayo de 2021, algunas actuaciones que se habían realizado en el referido proceso judicial por fijación de precio 14. En sus informes posteriores, el Estado no presentó Cfr. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 8, Considerando 23. 10 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de mayo de 2019, Considerando 15. 11 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerando 16. 12 El “Artículo 3°” de la ley de expropiación dispuso: “Procédase a indemnizar al propietario de los inmuebles expropiados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, en base al avalúo realizado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del 25 de octubre de 2012. El pago de la indemnización será efectivizado por el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI)”. El Estado informó que el “informe de tasación” del MOPC fija el precio en Gs. 34.939.617.222 (treinta y cuatro mil novecientos treinta y nueve millones seiscientos diecisiete mil doscientos veinte dos guaraníes). 13 Cfr. Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa Vs. Paraguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 10, Considerandos 20 a 22. 14 Según lo indicado en el informe estatal de mayo de 2021, en diciembre de 2020 la Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital desestimó un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Paraguayo del Indígena y la Procuraduría General de la República (en adelante también “la Procuraduría”), luego de lo cual tanto la Procuraduría como las sociedades anónimas expropiadas incoaron respectivamente recursos de aclaratoria en enero y febrero de 2021. Asimismo, el Estado señaló que se 9 -4-

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