RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 23 DE JUNIO DE 2016 CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar (en adelante “la Sentencia de excepción preliminar”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 12 de junio de 2002 1 y la Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por el Tribunal el 5 de julio de 20042. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) por la desaparición forzada de 19 personas3, por parte de un grupo paramilitar que operaba en el Municipio de Puerto Boyacá que tenía estrechos vínculos con la Fuerza Pública de la región del Magdalena Medio, así como por la impunidad respecto de la participación de miembros de la Fuerza Pública, la investigación de los hechos en la jurisdicción penal militar, el desconocimiento del principio del plazo razonable en los procesos penales ordinarios y no haber realizado una búsqueda seria de los restos de las víctimas. Los hechos sucedieron el 7 de octubre de 1987, cuando miembros de dicho grupo paramilitar, con el apoyo y colaboración de miembros de la Fuerza Pública, detuvieron a 17 comerciantes, quienes se dedicaban a comprar y transportar mercancías en la frontera colombo-venezolana para la venta en las ciudades de Bucaramanga, Medellín e intermedias, porque presuntamente vendían armas a grupos guerrilleros y, posteriormente a su detención, les dieron muerte, los descuartizaron y lanzaron sus cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los familiares recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente detenidos y desaparecidos por el grupo paramilitar. Al determinar las causas de responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal destacó que Colombia emitió el marco normativo que propició la creación de “grupos de autodefensa”, los cuales * El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de 2002. Serie C No. 93. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_93_esp.pdf. 2 Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 16 de julio de 2004. 3 Los 19 comerciantes eran Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño).

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