RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 23 DE JUNIO DE 2016
CASO 19 COMERCIANTES VS. COLOMBIA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar (en adelante “la Sentencia de excepción
preliminar”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte”, “la Corte Interamericana” o “este Tribunal”) el 12 de junio de 2002 1 y la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) emitida por el
Tribunal el 5 de julio de 20042. La Corte declaró responsable internacionalmente a la
República de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) por la desaparición
forzada de 19 personas3, por parte de un grupo paramilitar que operaba en el
Municipio de Puerto Boyacá que tenía estrechos vínculos con la Fuerza Pública de la
región del Magdalena Medio, así como por la impunidad respecto de la participación de
miembros de la Fuerza Pública, la investigación de los hechos en la jurisdicción penal
militar, el desconocimiento del principio del plazo razonable en los procesos penales
ordinarios y no haber realizado una búsqueda seria de los restos de las víctimas. Los
hechos sucedieron el 7 de octubre de 1987, cuando miembros de dicho grupo
paramilitar, con el apoyo y colaboración de miembros de la Fuerza Pública, detuvieron
a 17 comerciantes, quienes se dedicaban a comprar y transportar mercancías en la
frontera colombo-venezolana para la venta en las ciudades de Bucaramanga, Medellín
e intermedias, porque presuntamente vendían armas a grupos guerrilleros y,
posteriormente a su detención, les dieron muerte, los descuartizaron y lanzaron sus
cuerpos a un río. Dos semanas después de estos hechos, cuando los familiares
recorrían la zona en búsqueda de los desaparecidos, dos de ellos fueron igualmente
detenidos y desaparecidos por el grupo paramilitar. Al determinar las causas de
responsabilidad internacional del Estado, este Tribunal destacó que Colombia emitió el
marco normativo que propició la creación de “grupos de autodefensa”, los cuales
*
El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento
y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento
de la Corte.
1
Cfr. Caso de los 19 Comerciantes Vs. Colombia. Excepción Preliminar. Sentencia de 12 de junio de
2002. Serie C No. 93. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_93_esp.pdf.
2
Cfr. Caso 19 Comerciantes Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_109_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el
16 de julio de 2004.
3
Los 19 comerciantes eran Álvaro Lobo Pacheco, Gerson Javier Rodríguez Quintero, Israel Pundor
Quintero, Ángel María Barrera Sánchez, Antonio Flórez Contreras, Víctor Manuel Ayala Sánchez, Alirio
Chaparro Murillo, Álvaro Camargo, Gilberto Ortíz Sarmiento, Reinaldo Corzo Vargas, Luis Hernando Jáuregui
Jaimes, Luis Domingo Sauza Suárez, Juan Alberto Montero Fuentes, José Ferney Fernández Díaz, Rubén
Emilio Pineda Bedoya, Carlos Arturo Riatiga Carvajal, Juan Bautista, Alberto Gómez (posiblemente de
segundo apellido Ramírez) y Huber Pérez (posiblemente de segundo apellido Castaño).