I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 8 de enero de 2015 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o
“la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte” o “la Corte Interamericana”), de conformidad con los
artículos 51 y 61 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante
“la Convención” o “la Convención Americana”), el caso Andrade Salmón en contra del
Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado”, “el Estado boliviano” o
“Bolivia”).
2.
Según la Comisión, la controversia versa sobre la supuesta responsabilidad
internacional de Bolivia por las presuntas violaciones a la Convención en el marco de
tres de seis procesos penales seguidos contra María Nina Lupe del Rosario Andrade
Salmón (en adelante también “la presunta víctima” o “la señora Andrade”). Los tres
procesos conocidos como “Gader”, “Luminarias Chinas” y “Quaglio” tuvieron lugar por
supuestas conductas ilícitas relacionadas con la administración de fondos públicos
sucedidas durante el período en el que ejerció los cargos de Concejala, Presidenta del
Concejo Municipal y Alcaldesa del Municipio de La Paz. La Comisión señaló que en dos
de los procesos judiciales se habría dispuesto sin motivación la prisión preventiva de la
señora Andrade, quien no habría contado con un recurso sencillo y eficaz para
cuestionar una de ellas. Adicionalmente, el recurso de habeas corpus se habría
ejecutado cinco meses después de ser resuelto y supuestamente tras un proceso
complejo. También constató que las resoluciones sobre medidas cautelares orientadas
a sustituir la privación anticipada de la libertad, no habrían sido debidamente
fundamentadas por cuanto supuestamente se habrían impuesto fianzas sin motivar los
montos fijados, y sin tomar en cuenta los medios económicos con los que contaba para
ese entonces la presunta víctima. Sostuvo que la medida de arraigo, en virtud de la
cual la señora Andrade se encontraría impedida de salir del país desde hace más de
diez años, no habría cumplido con los estándares interamericanos respecto a las
restricciones en el ejercicio de los derechos. La Comisión consideró que la duración de
los tres procesos mencionados no fue razonable, debido a la supuesta actuación
deficiente de las autoridades judiciales al no realizar actos procesales significativos
para resolver la situación jurídica de la señora Andrade.
3.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 2 de abril de
2001 por la señora Coty Krsul Andrade, en representación de la señora Andrade1.
b. Informe de Admisibilidad. – El 19 de marzo de 2009 la Comisión aprobó el
Informe de Admisibilidad No. 11/092.
1
El 24 de junio de 2002 la Comisión recibió un escrito suscripto por la presunta víctima en el cual
otorgó poder de representación a los señores John Slater y John Lee, y al Centro para los Derechos Humanos
Internacionales de la Northwestern University para que ejerzan su representación ante ella.
2
En dicho Informe, la Comisión declaró la admisibilidad de la petición por la presunta violación de los
derechos establecidos en los artículos 7, 8, 21, 22 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las
obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, y la inadmisibilidad en relación con los
derechos contenidos en los artículos 5 y 11 del mismo instrumento.
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