II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
4.
Notificación al Estado y a los representantes 4. – El sometimiento del caso por
parte de la Comisión fue notificado a los representantes de la presunta víctima el 18 de
febrero de 2015 y al Estado el 24 del mismo mes.
5.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.– El 19 de abril de 2015 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en
adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y
40 del Reglamento de la Corte. En dicho escrito, coincidieron con los alegatos de la
Comisión y agregaron argumentos respecto a la supuesta vulneración de: i) el derecho
de protección de la honra y de la dignidad de la señora Andrade, a raíz de las alegadas
falsas acusaciones públicas realizadas por autoridades estatales en conjunción con los
procesos penales incoados en su contra, y los supuestos efectos resultantes sobre su
salud emocional, y ii) el artículo 2 de la Convención debido a que el Estado no habría
adecuado su ordenamiento interno al estándar interamericano en materia de debido
proceso.
6.
Escrito de contestación 5. –El 27 de julio de 2015 el Estado presentó ante la
Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “contestación” o “escrito de contestación”), en los términos
del artículo 41 del Reglamento del Tribunal. En dicho escrito, el Estado presentó una
cuestión previa sobre el “trámite de solución amistosa ante la Comisión”, y alegó su
ausencia de responsabilidad por la presunta violación de los derechos contenidos en los
artículos 8, 11, 22 y 21 de la Convención. Asimismo, solicitó a la Corte que, en razón
del principio de subsidiaridad, no se pronuncie sobre aquellas presuntas vulneraciones
que ya habrían sido reparadas.
7.
Audiencia pública.- El 10 de mayo de 2016 el Presidente dictó una Resolución6,
mediante la cual ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit)
de dos peritos, propuestos por los representantes, y de un testigo y un perito,
propuestos por el Estado. Asimismo, en tal Resolución, el Presidente convocó a las
partes y a la Comisión a una audiencia pública que fue celebrada el 23 de junio de
20167. En la audiencia se recibió la declaración de la presunta víctima, así como las
observaciones y alegatos finales orales de la Comisión, los representantes de la
presunta víctima y el Estado, respectivamente. Durante la referida audiencia, la Corte
requirió a las partes que presentaran determinada información y documentación para
mejor resolver.
4
Los representantes de la presunta víctima son los señores John A. Lee y Douglas Cassel, y la señora Coty
Krsul Andrade.
5
El Estado designó como Agentes para el presente caso a los señores Héctor Enrique Arce Zaconeta,
Procurador General del Estado; Pablo Menacho Diederich, Subprocurador de Defensa y Representación Legal
del Estado, y Nelson Marcelo Cox Mayorga, Director General de Procesos en Derechos Humanos y Medio
Ambiente.
6
2016.
Cfr. Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de mayo de
7
A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la señora Silvia Serrano
Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva; b) por los representantes de la presunta víctima: los señores
Douglass Cassel y John Lee, y la señora Coty Krsul Andrade, y c) por el Estado de Bolivia: los señores y las
señoras Héctor Enrique Arce Zaconeta, Procurador General del Estado; Carmiña Llorenti Barrientos, Agente
Alterna; Dante F. Justiniano Segales, Agente Alterno; Nelson Marcelo Cox Mayorga, Director General de
Procesos en Derechos Humanos y Medio Ambiente; Érika Carolina Viscarra Vasques, Profesional Abogada, y
Juana Inés Acosta López, Abogada copatrocinante.
-5-