4 nacional, y/o iii) la publicación integral de la Sentencia en otras páginas web oficiales con gran cantidad de accesos. 8. Los representantes alegaron que el artículo 76 del Reglamento determina que el pedido de rectificación de la sentencia por motivo de error material debe ser presentado dentro un mes a partir de la notificación del fallo. Señalaron que las partes fueron notificadas de la Sentencia el 6 de agosto de 2009 y, por tanto, la solicitud del Estado es extemporánea. Asimismo, manifestaron que no se trata de un error material y, conforme se demuestra por la jurisprudencia de la Corte, ésta ha ordenado la publicación de numerosos capítulos completos de las decisiones, como forma de atribución de responsabilidad del Estado y garantía de no repetición. Sin perjuicio de lo anterior, para disminuir los alegados costos de la publicación, propusieron la reducción del texto a ser publicado, señalando que el mismo debería incluir: i) la portada; ii) los párrafos 1 a 4, 86 a 117, 125 a 146, 150 a 164, 169 a 180, 194 a 214, y 221 a 247 de los capítulos I, VII, VIII, IX y XI, indicados en el punto resolutivo octavo, y iii) la parte resolutiva. Subsidiariamente, afirmaron que, si la Corte admitiera la solicitud del Estado de publicar un resumen de la Sentencia, dicha síntesis debería: i) incluir el texto integral de la portada y la parte resolutiva; ii) ser realizada en periódicos de amplia circulación nacional y del estado de Paraná; iii) tener el mismo tamaño de la publicación de la sentencia del caso Ximenes Lopes, y iv) ser revisada previamente por los representantes. 9. A su vez, la Comisión recordó la naturaleza de los hechos del caso y observó que la publicación de la Sentencia representa un paso importante para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte. Igualmente, consideró que en materia de reparaciones es importante tomar en cuenta el deseo expresado por las víctimas. Por lo tanto, señaló que no tenía observaciones adicionales sobre los detalles de la referida publicación. 10. Respecto a las observaciones de los representantes a su consulta, el Estado sostuvo que la propuesta de ellos implicaría la reducción del texto de 41 a 23 páginas. De este modo, la publicación del fallo como fuera ordenada en la Sentencia o con las características de la realizada en el caso Ximenes Lopes no atendería al interés público. Aunque el texto fuera reducido, continuaría muy extenso, con una fuente diminuta y un lenguaje técnico, que no propiciaría el conocimiento de la decisión y de su contexto al mayor número posible de personas. Además, resaltó que los costos de la publicación continuarían elevados, cerca de R$ 200.000,00 (doscientos mil reales) en un periódico de amplia circulación nacional y R$ 90.000,00 (noventa mil reales) en un periódico del estado de Paraná. Por lo tanto, Brasil reiteró los alegatos y las propuestas presentadas en su primer escrito, particularmente sobre la “publicación, en [un] periódico de circulación nacional y regional, de [un] texto informativo claro y conciso, en un cuarto de página y en una sección adecuada [del periódico], sobre el caso, la sentencia y la importancia del Sistema Interamericano […], poco conocido por la sociedad brasileña”. Finalmente, solicitó al Tribunal que informara sobre el plazo con el cual contaría para publicar la Sentencia, en la forma que sea determinada por la Corte. * * 11. * En cuanto a la pregunta del Estado sobre la existencia de un supuesto error en

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