RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 27 DE AGOSTO DE 2010
CASO DE LAS NIÑAS YEAN Y BOSICO VS. REPÚBLICA DOMINICANA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia”) emitida en el presente caso por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 8 de
septiembre de 2005.
2.
La Resolución de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia emitida por la Corte
Interamericana el 28 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró:
1.
Que el Estado ha cumplido con el pago de la indemnización ordenada por concepto de daño
inmaterial a favor de Dilcia Yean y Violeta Bosico, así como con el pago de costas y gastos ordenados a
favor de Tiramen Bosico Cofi y Leonidas Oliven Yean, de conformidad con los puntos resolutivos noveno
y décimo, respectivamente, de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
el 8 de septiembre de 2005 en el presente caso.
2.
Que la Corte mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos
pendientes de acatamiento, a saber:
a)
la publicación en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en la
República Dominicana, al menos por una vez, tanto la Sección denominada “Hechos Probados”,
sin las notas de pie de página correspondientes, así como los puntos resolutivos de la
Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y
de petición de disculpas a las víctimas Dilcia Yean y Violeta Bosico, y a Leonidas Oliven Yean,
Tiramen Bosico Cofi y Teresa Tucent Mena, con la participación de autoridades estatales, de las
víctimas y sus familiares, así como de los representantes y con difusión en los medios de
comunicación (radio, prensa y televisión) (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y
c)
la adopción por el Estado en su derecho interno, de acuerdo con el artículo 2 de la
Convención Americana, las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias para regular el procedimiento y los requisitos conducentes a adquirir la
nacionalidad dominicana, mediante la declaración tardía de nacimiento (punto resolutivo
octavo de la Sentencia).
Y RES[OLVIÓ]:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efecto y pronto
acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la
∗
La Jueza Abreu Blondet se excusó de participar en la deliberación y firma de la presente Resolución.